Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Marzo de 2016, expediente COM 032987/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 2 - Sec. 200.

32987/2015 LORENZE HUGO FERNANDO c/ AZPIROZ COSTA JOSE FERMIN s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 15 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el ejecutante la resolución dictada a fs. 18/19, habida cuenta que en los títulos base de esta ejecución (véanse copias de fs. 20/22) no han sido consignados el lugar y la fecha de su creación.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 27/28.-

  2. ) Se agravió el recurrente sosteniendo que no cupo rechazar in limine la acción ejecutiva, habida cuenta que los documentos contendrían datos fundamentales que permitirían la demostración del crédito: datos del beneficiario, datos del otorgante, fecha de vencimiento y firma. Indicó, a todo evento, que de no admitirse su queja, se admita la preparación de la vía ejecutiva.-

  3. ) Primeramente y como marco referencial, es del caso señalar que el documento cuya ejecución se persigue carece de fecha y de lugar de creación, recaudos que revisten carácter de dispositivos, atento la exigencia del art. 101, inc. 6º

    del Decreto Ley 5965/63, no resultando, por ende, válido como papel de comercio que autorice el despacho liso y llano de la ejecución (art. 102 del Decreto Ley Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27705537#148250977#20160311094700972 citado).

    Téngase en cuenta que, la omisión de la fecha de creación de un título cambiario perjudica la validez del mismo, no sólo por la falta de un requisito esencial exigido por el ordenamiento legal para que el papel pueda ser reputado pagaré, sino también por la importancia que dicho elemento tiene respecto de la capacidad del librador, determinación del vencimiento, concepto del plazo de presentación y prescripción.-

    Asimismo, cabe agregar que, en el pagaré, la indicación del lugar de creación también constituye un requisito dispositivo y su omisión invalida el título (conf. L., F., "Letra de Cambio y Pagaré", p. 69; G.L., O., "Ley Cambiaria Argentina sobre Pagaré y Letra de Cambio", p. 152; esta CNCom., esta Sala A, in re: “Nolley Group SA c/ Jons Lia Alba s/ ejecutivo”, del 17.02.11).-

  4. ) No se pasa por alto que según la doctrina emanada del fallo plenario de este Tribunal in re “Krshichanowsky Miguel c/ W.D.” del 22.09.81, el...

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