Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2003, expediente L 79870

Presidentede Lázzari-Salas-Kogan-Roncoroni-Genoud
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,K.,R.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.870, “L., O. y otros contra Telintar S.A. Indemnización por despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda, con costas a cargo de la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda deducida por O.A.L. y otros cinco actores contra Telintar S.A. por la que se perseguía el cobro de diferencias de indemnización por despido, en la inteligencia de que en el caso no ha habido cesantía sino mutuo acuerdo rescisorio en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. Los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncian la violación de los arts. 12, 14, 15 y 241 de la Ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que citan.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El tribunal de grado tuvo por demostrado que la ruptura del contrato de trabajo de los promotores del juicio se produjo por mutuo acuerdo, formalizado mediante la firma de convenios de retiro suscriptos entre las partes, en los términos del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, y a cuyo respecto consideró no demostrado que hubiera mediado coacción o maniobra alguna que los invalidara, razón por la que desestimó las diferencias reclamadas.

    2. Esta decisión del tribunal de mérito no logra ser conmovida por el recurso en examen y, en consecuencia, el fallo atacado debe permanecer firme.

    3. Contrariamente a lo que sostiene el quejoso, el sentenciante de origen ponderó, para determinar el acto de extinción de la relación laboral, la inexistencia de vicios de la voluntad de los dependientes, quienes ni siquiera han podido demostrar en autos las coacciones que supuestamente habían recibido para firmar los acuerdos, ni tampoco las maniobras fraudulentas que denunciaron...

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