Lorente Enrique Juan S/quiebra

Fecha de publicación13 Julio 2010
Fecha de disposición13 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31942

15, Secc. 81, Manz. 19, Parcela 8b, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edificado en el lote de terreno que mide 7,40 metros de frente al NO lindando con la calle Nogoyá; igual medida en su contrafrente al SE lindando con la parcela nueve; 10,30 metros en su costado NE, lindando con la parcela ocho-a; y 10,36 metros en su costado al SO lindando con la parcela ocho-c.

Según informe realizado por el martillero obrante en autos el inmueble se encuentra ocupado por Alberto Néstor delisio en calidad de propietarios y lo habita junto a su Sra. esposa Alicia Bernarda Fernandez y consta de: entrada a un pasillo cubierto, recepción con piso de mosaico granítico, living con ventana a la calle y piso de pinotea, hall intimo, comedor con pisos de pinotea y ventana a la calle, baño instalado con bidet, inodoro y bañera en color rosa, cocina instalada con mesada y bacha de acero inoxidable con ventana a un amplio patio cubierto con toldo metálico rebatible, amplio dormitorio con piso de pinotea, escalera hacia la planta alta, toilette instalado, pequeña habitación, amplia terraza, otra habitación con placard y ventana al patio terraza y pequeño lavadero cubierto y parrilla. En regular estado de uso y conservación. Cuenta con corriente eléctrica, gas natural, línea: telefónica, agua corriente y cloaca. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad Corpus, en el estado físico y jurídico en que se encuentra.

Base: $ 285.000. Seña: 30%. Comisión: 3%. IVA s/ comisión. Sellado 0,8%. Arancel Acord. 10/99 del 0,25% a calmo del comprador. Todo en efectivo y en el acto del remate. En el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores las sumas por los conceptos de comisión y de seña, procediendo a depositar esta última en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a nombre de estos y a disposición del Tribunal. El o los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de dar por notificadas las sucesivas providencias en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal. El adquirente no deberá hacerse cargo de las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y servicios que registre el bien en caso de que no existiere remanente suficiente, salvo las deudas en concepto de expensas comunes. No procederá la compra en comisión.

Adeuda: a A.A.S.A: s/fs. 94 $ 0,00 al 13/7/09; a A.y.S.A s/fs. 91 $ 34,22 al 8/6/09; a O.S.N: s/fs.82 no registra deuda al 11/6/09; a G.C.B.A: s/fs. 78 $ 399,12 al 18/6/09.

Buenos Aires, 28 de junio de 2010.

Pilar Fernández Escarguel, secretaria (interina).

e. 12/07/2010 Nº 76177/10 v. 13/07/2010 JUZGADOS NACIONALES EN LO...

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