DURANTE, LORENA SILVANA Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
Fecha | 28 Junio 2023 |
Número de expediente | CNT 008053/2019/CA001 |
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente 8053/2019/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 8
En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/06/2023 para dictar sentencia en los autos caratulados: “DURANTE, LORENA
SILVANA Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte demandada de conformidad con su presentación digital del 16/5/2022, la cual recibió réplica de su contraria.
II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.
Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa.
En efecto, la Sra. Juez “a quo”, luego de analizar la prueba testifical, tuvo por demostrada la prestación de servicios de los actores en su carácter de enfermeros, lo que tornó operativa la presunción contenida en el art. 23 de la LCT acerca de la existencia de un contrato de trabajo.
Contra tal decisión apela la demandada y, en mi opinión, no le asiste razón. Ello es así porque considero que los agravios específicos no resultan eficaces para Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
rebatir el sentido del fallo de grado. En primer lugar,
porque estimo acertada la decisión de la magistrada anterior de fundar su fallo en la presunción que emana del art. 23 de la LCT y en que dicha presunción no ha sido desvirtuada por prueba en contrario. En segundo lugar,
porque la apreciación de la prueba testifical fue efectuada en sana crítica y en términos que comparto.
En efecto, no se advierte debidamente cuestionada la eficacia probatoria atribuida a la prueba testifical aportada a la causa (en términos que la juez de grado anterior transcribió minuciosamente, por lo que no habré de reiterarlos por razones de brevedad; v.P. tercero y siguientes de la sentencia de primera instancia), en virtud de la cual la magistrada tuvo por acreditado que la Sra.
Durante, la Sra. S. y el Sr. Q. realizaban sus funciones –en su carácter enfermeros- insertos en una organización que leso era ajena, y que fueron contratados a fin de brindar un servicio propio del Instituto –
vacunación-, demostrándose la subordinación jurídica. Al respecto, los planteos que presenta la recurrente sobre el punto se circunscriben a referencias genéricas y aisladas de los testigos que no tienen anclaje concreto en el caso de autos. Esto es así, toda vez que se limita a manifestar que “los testigos tienen intereses contrapuestos” (a quienes ni siquiera individualiza) pero no efectúa una crítica concreta y razonada de los argumentos desarrollados por la Sra. Juez para rebatir la decisión cuestionada (cfr.
art. 116 de la ley 18.345).
Sentado ello, considero que el análisis de las declaraciones testificales no evidencia la incorrecta interpretación y coincido con el valor probatorio asignado a las mismas en orden a la credibilidad e idoneidad de las Fecha de firma: 28/06/2023
Alta en sistema: 30/06/2023
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA
declaraciones y su carácter presencial, omitiendo un cuestionamiento serio y concreto respecto de la conclusión arribada en su consecuencia.
Asimismo, cabe destacar que la apelante no sustenta su postura en elemento de juicio alguno que se contraponga con los relatos precedentemente referidos.
En conclusión, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia, propongo la confirmación del fallo en...
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