Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 113686

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Negri
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.686"L., P.M. contra Trenes de Buenos Aires S.A. Daños y Perjuicios".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, P., S. y N. dijeron:

  1. Acéptase la excusación del señor Juez doctor L.E.G., fundada en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de M. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazara la demanda de daños y perjuicios interpuesta por P.M.L. contra "Trenes de Buenos Aires S.A." (fs. 374/379).

  3. Frente a lo así resuelto se alza el letrado apoderado de la actora vencida mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por el cual solicita la aplicación al caso de los arts. 386 del Código Procesal Civil y Comercial y 184 del Código de Comercio. Asimismo, alega absurdo y violación de doctrina legal que cita sobre el "principio de unidad de la prueba" (fs. 384/387).

  4. a] Ha dicho -en forma reiterada- este Tribunal que quien afirma que la sentencia viola determinados preceptos legales o denuncia el referido vicio valorativo, anticipa una premisa cuya inmediata demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. C. 95.063, sent. el 22-XI-2008; C. 96.918, sent. del 25-II-2009; C. 108.600, resol. del 7-X-2009) que, como se adelanta, se patentiza en la especie.

En efecto, el recurrente ofrece su particular punto de vista limitándose a discrepar con los fundamentos desplegados por la Cámara, exponiendo la forma en que debían aplicarse e interpretarse los artículos que considera infringidos (fs. 384 vta./385), desentendiéndose de ese modo de la carga técnica mas arriba señalada, tarea aquella que no se cumple cuando el atacante se limita a exponer su propia opinión, sin hacer frente a las concretas razones que sustentan al mismo las que -en el caso- llevaron a confirmar el rechazo de la pretensión indemnizatoria en tanto el quejoso no logró acreditar ni la ocurrencia del hecho ni la consecuente responsabilidad de la accionada (fs. 375 vta./378; conf. doct. C. 97.590, sent. del 3-XII-2008; C. 97.682, sent. del 17-VI-2009; C. 108.506, resol. del 30-III-2010).

Lo dicho, autoriza a rechazar esta...

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