Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 052283/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 52.283/2016/CA1 (54.255)

JUZGADO Nº: 37 SALA X

AUTOS: “LOREFICE JONATAN EZEQUIEL C/ CAT TECHNOLOGIES

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieron las demandadas CAT Technologies Argentina S.A. y BBVA Banco Francés S.A., este último con réplica de la parte actora.

    Asimismo, mientras las accionadas recurrieron la regulación de los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte actora y el perito contador por entenderlos excesivos, los citados apelaron por sí sus emolumentos pero por considerarlos reducidos, al igual que lo hizo el letrado de CAT Technologies Argentina S.A.

  2. Ambas demandadas cuestionan la admisión del reclamo fundado en la deficiente liquidación de los salarios según la jornada laboral que se entendió cumplida, así

    como la categorización convencional reconocida en el fallo. A su vez, critican la procedencia del incremento fijado en el art. 2 ley 25.323 y de la multa del art. 80 LCT, junto con la obligación de hacer entrega de los certificados de trabajo previstos en el citado ordenamiento.

    Por su parte, BBVA Banco Francés S.A., discute la extensión de responsabilidad que le fuera asignada en los términos del art. 30 LCT.

  3. En lo que hace a la cuestión central de litigio, cabe adelantar que serán desestimados los planteos vertidos en orden a la jornada laboral y a la categoría que han sido reconocidas en el decisorio de origen.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Tal como surge de la prueba testimonial producida en autos, reflejada por la magistrada de grado en su pronunciamiento, ha quedado evidenciado que el reclamante cumplía una jornada de 9 a 15 horas, de lunes a sábados, vendiendo por call center los productos (paquetes bancarios, tarjetas) de BBVA Banco Francés. Asimismo, los deponentes indicaron que su salario estaba integrado, entre otros, por un concepto denominado “productividad” cuyo importe estaba vinculado a las ventas realizadas.

    Dichos testimonios se aprecian circunstanciados y concordantes y fueron brindados por compañeros de trabajo del actor que tomaron conocimiento directo de las circunstancias relatadas al compartir el mismo espacio físico de trabajo y realizar las mismas tareas de venta de productos de la codemandada BBVA, por lo que merecen ser valorados con fuerza de convicción y eficacia probatoria (arts. 90 LO. y 386 CPCCN.).

    Frente a ello, las accionadas invocan en sus memoriales el régimen pautado en el marco del CCT 130/75, según el Acuerdo homologado por Res. 782/2010.

    Sin embargo, tal como lo ha expresado este Tribunal en similares oportunidades, si la jornada laboral de los que cumplen tareas de “call center” es de 36

    horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por la aludida convención colectiva. Otra solución implicaría una quita proporcional a quienes cumplen esa labor como si se tratara de una jornada a tiempo parcial cuando se trató de la jornada habitual y completa, en tanto el actor trabajaba 36 horas semanales. (cfr.

    en sentido similar S.D. Nº 21.134 de esta sala X del 14/06/2013 dictada en los autos “Finocchietto, N.I.c. Argentina S.A. s/despido”).

    En esas condiciones, cabe coincidir con la Sra. Jueza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR