Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Octubre de 2017, expediente CNT 057426/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57426/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80673 AUTOS: “LOREA, R.A. C/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S.A. S/ DESPIDO”. (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

1) La sentencia definitiva de fs. 427/428 ha sido apelada por la parte demandada y actora a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 430 y fs. 432/437 vta. La demandada contestó agravios (v. fs. 441/449 vta.). A su vez, la perito contadora se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 438/439).

2) Se queja el actor porque el señor juez a quo rechazó la pretensión al considerar que la vinculación existente entre las partes no fue de carácter laboral. Afirma que la sentencia no se ajusta a las previsiones del art. 23 LCT. Cuestiona la valoración que efectuó el sentenciante de la prueba testimonial rendida. Sostiene, además, que no valoró el peritaje contable y la prueba informativa rendida. Apela la imposición de costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

Mantiene el recurso de apelación en los términos del art. 110 L.O. contra la resolución de fecha 18/3/2015 y solicita se declare la nulidad del peritaje efectuado sobre documentación del actor.

Por su parte, la demandada apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados y a los de su representación letrada por entenderlos bajos.

3) Debe analizarse en primer término los agravios relativos a la naturaleza del vínculo que unió a las partes.

Al respecto, considero que no le asiste razón al actor recurrente pues, a mi entender, no puede calificarse de laboral la prestación brindada por el médico ginecólogo L. como prestador de OSDE.

Del contrato obrante a fs. 79/80 - reconocido por el actor a fs. 117 vta. -

surge de la cláusula 5 que: “el locador desarrollará su labor médica asumiendo en exclusividad los riesgos propios del ejercicio de su profesión liberal, utilizando para ello su consultorio e instalaciones, haciéndose cargo del personal del cual eventualmente quiera valerse: soportando los gastos que demande la utilización de vehículo propio, contratando los seguros y servicios que juzgue apropiados para el desempeño de sus tareas y haciéndose responsable de las consecuencias que surjan del ejercicio de su Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 1 Firmado por...

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