Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2021, expediente CIV 111708/2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 111.708/2010

Autos: “LORDYSTONE S.A. c/ TORELLA, G.F. y otros s/

nulidad de escritura”

Juzgado nº 71

Buenos Aires, 25 octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído del día 16 de marzo de 2021, la codemandada, la señora M.M.G.Q., con adhesión de la señora J.P., quien actúa por sí y en representación de S. y M.P. –todas ellas coaccionadas-

interpusieron recurso de reposición con apelación en subsidio. Ambos planteos fueron desestimados en el decisorio del día 12 de abril de 2021.

Luego, las nombradas plantearon recurso de queja y el mismo fue admitido en segunda instancia con fecha 4 de mayo de 2021.

II- Por proveído del día 16 de marzo de 2021 el señor Juez de grado sostuvo que no había conformidad respecto del valor de los bienes que debían considerarse para la base regulatoria y, por tal motivo,

designó perito tasador según la pauta que establece el art. 23 de la ley de arancel. Esa decisión, atacada por recurso de reposición con apelación en subsidio, se confirmó el día 12 de abril de 2021 en primera instancia.

Por ello, corresponde tratar el recurso pendiente.

Se quejan las apelantes que no había motivo para designar al tasador pues, la sentencia definitiva declaró la nulidad de una escritura de compraventa en autos, basado ello en cuestiones que se relacionaban con la titularidad de dominio pero que en modo alguno se había cuestionado el precio de venta (u$s 120.000). Señalan que ese es el monto que debe considerarse como base regulatoria, máxime cuando se estableció en moneda constante y, consecuentemente, se vuelve innecesario realizar ningún reajuste de tal valor.

III- Como ha señalado la doctrina y jurisprudencia, cuando se trata de un proceso tendiente a declarar la nulidad de una escritura pública referida al inmueble, hay distintas posturas respecto a si en el caso debe ́ ́

estarse al valor del bien objeto del acto atacado o al interes en funcion del ́

cual se persiguiera la nulidad, que podria ser menor a la entidad representada por aquel (conf. P., G.M.; H. en la Fecha de firma: 25/10/2021

Alta en sistema: 26/10/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Justicia N.ional y Federal: Ley 27.423. Anotada, comentada y ́ ́

concordada, 1a edicion, Ciudad autonoma de Buenos Aires, Cathedra ́ ́

Juridica, pag. 320; Cám., N.. C...

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