Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2004, expediente Ac 89625

PresidenteRoncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 89.625 "L.C., A.X.c.S.I.. por desp., etc.".

//Plata, 1 de diciembre de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El recurso extraordinario de nulidad resulta improcedente toda vez que los planteos referidos tanto a la calificación de conducta de las partes como a la imposición de costas no revisten entidad de cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia, por lo que su eventual preterición no genera omisión que se sancione con la nulidad del fallo (conf. causas L. 72.728, sent. del 13-XII-2000; Ac. 82.485, resol. del 19-II-2002; Ac. 85.862, sent. del 26-II-2003; L. 76.470, sent. del 18-VI-2003).

Asimismo, en cuanto a los recursos de inaplicabilidad de ley deducidos, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el importe de las costas a cargo del impugnante, no excede el monto mínimo para recurrir determinado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 82.545, 3-X-2001; Ac. 87.135, 6-IV-2004), sin que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR