Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2009, expediente C 101514

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior que, a su turno -v. fs. 125/128 vta.- rechazó las excepciones de pago total y de inhabilidad de título opuestas por J.H.M. y A.E.O., mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago al cesionario R.M.L. del capital reclamado en la presente ejecución, con más los intereses pactados desde la fecha de la mora, único aspecto que resolvió modificar, hasta la fecha del efectivo pago (fs. 151/159 vta.).

El ejecutado y el tercero A.E.O., citado en la demanda en su carácter de garante hipotecario del crédito abierto a favor del primero, impugnaron -con asistencia letrada- el pronunciamiento de grado mediante recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 165/177 vta.), cuya vista -conferida por V.E. en fs. 187- pasaré a evacuar seguidamente.

Dos son los agravios que, con denuncia de violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, motivan el alzamiento extraordinario de los recurrentes, a saber: 1) omisión de tratamiento de cuestiones esenciales para arribar a la recta resolución del pleito y b) ausencia de fundamentación legal.

Dentro de la primera de las causantes invalidantes invocadas, acusan preteridas en el fallo las siguientes temáticas: a) la habilidad del título base de la ejecución promovida, cuyo examen no puede soslayar el juez, aún sin que medien reparos u objeciones por parte del contradictor, toda vez que de él dependerá determinar la existencia o no de los presupuestos esenciales para el progreso de la acción ejecutiva incoada; b) el análisis relativo a la existencia de una cuenta corriente mercantil entre las partes a los fines de validar la ejecutividad del título emitido para instrumentar el eventual saldo deudor resultante y c) la inhabilidad de la certificación contable suscripta por un contador público sin la intervención de ninguno de las partes contratantes, en violación del procedimiento acordado en el contrato.

El recurso, en mi opinión, es manifiestamente infundado y, por lo tanto, no cabe sino recomendar a esa Suprema Corte que proceda, sin más, a desestimarlo.

A su progreso se opone la circunstancia de que las tres temáticas cuya falta de consideración reprochan los apelantes a los magistrados intervinientes, merecieron expreso abordaje y resolución en la sentencia aunque, obvio es decir, en sentido contrario a sus pretensiones, lo cual descarta la configuración del vicio omisivo denunciado en la impugnación, en la medida que -sabido es- el acierto o desacierto de la decisión recaída a...

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