Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Mayo de 2018, expediente A 71219

PresidenteNegri-de Lázzari-Genoud-Kohan
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de mayo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., G., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.219, "Loray, J.R. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

Con fecha 14 de agosto de 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata que, a su turno, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había admitido la demanda, anulando la resolución 550.672 dictada por el Instituto de Previsión Social y reconociéndole el derecho jubilatorio al actor (v. fs. 154/156).

Se dedujo, por la parte actora recurso extraordinario federal (v. fs. 159/172) cuya concesión fue dispuesta mediante resolución de fs. 175/177.

Llevado el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto, el referido Tribunal lo declaró admisible y dejó sin efecto la sentencia recurrida. En consecuencia, ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado en el precedente "Wakun" (CSJN causa CSJ41/2013 (49-W)/CS1 "W.J.C. c/ Caja Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", sent. de 9-XII-2015) dada la sustancial analogía con el presente caso (v. fs. 183).

Vueltos los autos, resueltas las respectivas excusaciones, integrado el Tribunal (v. fs. 213) y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 3 con asiento en la ciudad de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta y anuló la resolución 550.672 del 29 de septiembre de 2005 dictada por el Instituto de Previsión Social. En consecuencia, reconoció el derecho jubilatorio del actor y condenó a la entidad previsional al pago de los haberes correspondientes a partir de la fecha de cese (v. fs. 70/76).

  2. Apelada la sentencia por la Fiscalía de Estado (v. fs. 86/92), la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en esta ciudad, rechazó -por mayoría- el recurso deducido y confirmó el pronunciamiento del juez que previno. Impuso las costas de la instancia en el orden causado (art. 51, ley 12.008, t.o. 13.101).

    Para así decidir, el Tribunal de Alzada consideró que:

    1. El acogimiento del actor a los beneficios que dispone el art. 1 de la ley 25.321 no puede generar efectos jurídicos únicamente en el ámbito nacional, ya que tal régimen implica la renuncia de los años de servicios y aportes que luego no serán reconocidos en el sistema, impactando necesariamente en ambas jurisdicciones y, en...

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