Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2017, expediente FRO 071022886/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente nº FRO 71022886/2011, caratulado “L.E.T. c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad D.E. s/

Civil y Comercial – Varios (salario mínimo vital y móvil)”

(del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 80) contra la sentencia del 9 de diciembre de 2015, que hizo lugar a la demanda disponiendo que dentro del plazo de 120 días, se practicara la liquidación correspondiente y se procediera a adecuar el haber de pensión de E.T.L., abonando los montos retroactivos por las diferencias resultantes entre las sumas efectivamente pagadas y las que hubieren correspondido; con costas a cargo de la demandada vencida (fs. 77/79).

Concedido el recurso (fs. 81), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 83/85) donde por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “A” (fs. 86 y vta.). La recurrente expresó agravios (fs. 87/90) y contestados por la contraria (fs. 92/95), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 96/98).

El Dr. G.T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió por cuanto la resolución recurrida otorgó la compensación por diferencia del salario mínimo vital y móvil a la actora pensionada, en oposición a la normativa vigente.

    Indicó que todas las leyes que definen el salario mínimo vital y móvil (SMVM) refieren siempre al trabajador y a una actividad laboral. Transcribió los arts. 116 LCT y 140 Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2830657#182630047#20170630092905388 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A de la Ley 24.013 y concluyó en que la actora “…no revista en actividad, no cumple jornada de trabajo, no cumple con obligaciones propias del servicio del personal en actividad, no cumple actividades laborativas, no reviste la calidad de “trabajador” que exige la norma”.

    Sostuvo que no existe interpretación alguna por parte de la Comisión Técnica de Política Salarial del Sector Público como tampoco de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que indique que el personal con estado policial, retirados, jubilados y/o pensionados enmarcados en el régimen previsto en la Ley 12.992 (modificada por las Leyes 20.821 y 23.058) se encuentran alcanzados por la Resoluciones 2/2004, 2/2005, 2/2007 y 3/2008 y por ende encuadrados en la Ley 24.013 en lo relativo al salario mínimo vital y móvil.

    Señaló que la proporcionalidad no implica igualdad y que el art. 74 de la Ley 19.101 es claro al señalar que el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y los suplementos generales.

    En referencia al código 285 expresó que no resulta ser un suplemento general por la simple y evidente razón de que no lo cobraba la totalidad del personal activo, acorde surge de la misma prueba documental presentada por la actora en su demanda; por lo que su otorgamiento se...

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