Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Marzo de 2021, expediente CAF 014943/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

14943-2020 LORANDI, S.J.E. c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO

DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 12 de marzo de 2021.-LR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante resolución de fecha 27/2/2020 el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la improcedencia formal del recurso articulado contra la Resolución nº 1082/2018 dictada con fecha 29/11/2018 por la División Fiscalización Monotributo 1 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la cual se dispuso la exclusión del actor de pleno derecho del Régimen Simplificado para Contribuyentes con fundamento en la causal prevista en el inc. a) del art. 20 del Anexo de la ley 26.565.

    Asimismo, lo intimó para que en el término de 5 días ingrese la suma de $ 80 en concepto de tasa de actuación.

    Para así decidir, entendió que “[e]l presente recurso fue deducido el 22 de octubre de 2019, ya en vigencia de la ley 27.430

    (B.O. 29/12/2017 que modificó el art. 76 de la ley 11.683,

    incorporando un párrafo en el que, entre otros supuestos, se dispuso expresamente la improcedencia de dicho recurso contra: “Los actos que declaran y disponen la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” (inc. 4).

  2. ) Que contra esa decisión la parte actora apeló y fundó

    su recurso.

    Recordó que “[e]n materia penal, no se puede legislar en forma retroactiva, ya que rige el principio pro reo que hace que cualquier resolución que se dicte en el marco de un proceso de este tipo, solamente deba aplicarse si la modificación del statu quo vigente opera en favor del imputado”.

    Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Destacó que “[s]i al momento de cometerse la presunta falta, no estaba vigente la ley 27.430, su posterior dictado no puede vulnerar un derecho ya nacido en el mismo momento en que,

    presuntamente, la falta se habría cometido”.

    Señaló que se ve “obligado a plantear la nulidad de la notificación… presuntamente efectuada en autos con fecha 2/7/2019,

    ya que contrariamente a lo que allí se expone, no he recibido tal notificación por razones de viaje, cuando atento a los tiempos que se viven, la notificación pudo y debió ser efectuada por medios electrónicos, ya que…con anterioridad, había constituido domicilio electrónico…”.

    Indicó que “cuando observo en mi página web la devolución de importes de monotributo abonados durante los años requeridos, y el alta en el impuesto al valor agregado de forma automática. Al pedir un certificado de inscripción, surge la baja automática del monotributo por decreto. Y es allí cuando mi autorizada ante AFIP se apersona en la agencia y pide copia de la resolución que resuelve el recurso por exclusión del monotributo…”.

    Manifestó que “este...

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