Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 12 de Noviembre de 2013, expediente 15.153

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorSala 3

Causa N°15153-Sala III– C.F.C.P

Cámara Federal de Casación Penal “LOPRESTO, R.A. y otros s/

recurso de casación”

REGISTRO N° 2142/13

la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil trece, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B. bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la señora Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº 15.153 del registro de esta Sala,

caratulada: “LOPRESTO, R.A. y otros s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P., ejercen la defensa de R.A.L. la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P., la defensa de M.H.A., la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D., la defensa de R.D.C., la señora Defensora Pública Oficial -Ad-hoc- doctora G.L.G. y el señor defensor particular, doctor J.C. De Palo, la defensa de F.M.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor M.H.B., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de San Martín, P.. de Buenos Aires, en la causa Nº 2.455 de su registro, en la sentencia de fecha 11 de agosto de 2011, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

XIII) CONDENAR a MAURO

HERNÁN ARENALES, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN Y

ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO

POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO DE OBTENER EL RESCATE Y POR

HABERSE COMETIDO CON LA PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS,

EN CONCURSO IDEAL CON EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE

COMETIDO CON ARMAS DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO

HA PODIDO ACREDITARSE; TODO ELLO EN CONCURSO REAL CON EL

DELITO DE TENENCIA ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA; CON COSTAS

(artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 166,

inc. 2º, tercer párrafo, 170 inc. 6º y 189 bis del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.).”.

XIV) CONDENAR a R.D.C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO

DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA

PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON

EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE

FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE;

TODO ELLO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE TENENCIA

ILEGÍTIMA DE ARMA DE GUERRA; CON COSTAS (artículos 5, 12, 19,

29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 55, 166, inc. 2º, tercer párrafo,

170 inc. 6º y 189 bis del C.P. y 398, 399 y cc. del C.P.P.N.)

.

XV) DECLARAR REINCIDENTE a R.D.C., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en los términos del artículo 50 del C.P.

.

XVI) CONDENAR a F.M.P., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO

DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA

PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON

EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE

FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE;

Causa N°15153-Sala III– C.F.C.P

Cámara Federal de Casación Penal “LOPRESTO, R.A. y otros s/

recurso de casación

CON COSTAS (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54,

166, inc. 2º, tercer párrafo, 170 inc. 6º del C.P. y 398, 399

y cc. del C.P.P.N.)”.

XVII) CONDENAR a R.A.L., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS LEGALES, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO POR HABERSE LOGRADO EL PROPÓSITO

DE OBTENER EL RESCATE Y POR HABERSE COMETIDO CON LA

PARTICIPACIÓN DE TRES O MÁS PERSONAS, EN CONCURSO IDEAL CON

EL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR HABERSE COMETIDO CON ARMAS DE

FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO ACREDITARSE;

CON COSTAS (artículos 5, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54,

166, inc. 2º, tercer párrafo, 170 inc. 6º del C.P. y 398, 399

y cc. del C.P.P.N.)

.

Contra el punto dispositivo XVI la defensa técnica de F.M.P., doctor J.C. De Palo interpuso el correspondiente recurso de casación (fs.

4076/4082).

Por su parte, el señor Defensor Público Oficial,

doctor H.R.T.O. -en representación del imputado R.D.C.-, interpuso el recurso de casación e inconstitucionalidad obrante a fs. 4083/4091 contra lo resuelto en el punto

XIV. A su vez, el señor Defensor Público Oficial, doctor L.D.M. –por M.H.A.-, mediante el recurso de casación obrante a fs.

4100/4107 impugnó el punto dispositivo XIII.

Asimismo, el señor Defensor Público Oficial, doctor C.B. -por el imputado R.A.L.-

recurrió ante esta Cámara contra el punto XVII de la misma sentencia.

II. El a quo concedió los recursos incoados a fs.

4126/4130 vta., los que fueron mantenidos a fs. 4153, 4157,

4158 y 4169.

III. Que los impugnantes fundaron sus recursos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

1) En tal contexto, la defensa de F.M.P. se agravió ya que consideró que el tribunal de juicio realizó una errónea aplicación de los arts. 40, 41 y 41 ter del código de fondo.

En ese sentido, hizo notar que el señor F. de juicio, al momento de realizar la acusación contra P.,

señaló como agravante únicamente el rol de mayor preponderancia de la actuación de su asistido en los hechos endilgados pero, a su criterio, el reconocimiento que hizo el nombrado neutralizó esa agravante.

Criticó el fallo impugnado en cuanto a que valoró

agravantes que no fueron introducidos al debate por el fiscal de juicio, tales como: el desprecio de los acusados por los bienes y la vida de terceros, así como la situación de angustia a la que sometieron a las víctimas y a sus familiares, el medio de vida elegido relacionado a actividades ilícitas y como atenuante la carencia de antecedentes y la confesión efectuada desde el primer momento ante la justicia, aportando datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.

Agregó que, en este punto, la sentencia impugnada le generó una sorpresa ya que no pudo rebatir las circunstancias tenidas en cuenta por no haber sido planteadas por el Ministerio Público Fiscal.

Por otra parte, se quejó de que el tribunal de juicio no aplicó la disminución prevista en el art. 41 ter C.P. por el hecho de que P. fue considerado coautor del delito endilgado. Sostuvo que se debió valorar la colaboración de su asistido bajo el prisma del “Derecho Penal Premial” que no distingue si el colaborador resulta ser encubridor, partícipe o haya tenido un grado de responsabilidad inferior al de las personas que identifica.

Causa N°15153-Sala III– C.F.C.P

Cámara Federal de Casación Penal “LOPRESTO, R.A. y otros s/

recurso de casación”

En ese sentido, hizo notar que el señor agente fiscal, en el requerimiento de elevación a juicio, valoró

como esencial la colaboración de P..

Agregó que los coimputados recién reconocieron los cargos del requerimiento de elevación a juicio el mismo día de la audiencia oral a diferencia de su asistido que aportó

datos relevantes para la investigación desde el primer momento. Inclusive el tribunal de juicio pudo concluir en la condena del imputado Cejas gracias a la colaboración de P..

Por ello, solicitó que la condena impuesta a F.M.P. sea reducida al mínimo previsto para el delito imputado con la disminución prevista en el art. 41

ter del C.P.

2) Por su parte la defensa técnica de R.D.C. sostuvo que:

El tribunal de juicio omitió realizar un análisis razonado, crítico y circunstanciado de las constancias del proceso. Agregó que la sentencia impugnada adolece de falta de motivación suficiente ya que su asistido realizó una ayuda secundaria, cuidando circunstancialmente a las víctimas y que por otra parte su asistido -junto a los coimputados- formaba una banda para realizar robos, no se encontraban organizados para secuestrar y por ello en los hechos endilgados no existió ninguna división de roles, y tampoco se probó en el debate qué actividad desarrollaba Cejas en el hecho imputado.

Cuestionó que se haya concluido en una sentencia condenatoria respecto de Cejas sólo con lo declarado por P. ya que esa declaración pudo haber sido motivada en la esperanza de lograr una reducción de la pena, tal como aconteció en este caso ya que el a quo tuvo en cuenta como atenuante la confesión realizada por P. desde el primer momento.

En ese sentido, sostuvo que su pupilo procesal no tenía un dominio funcional del hecho como sí lo tenía P., por ello se puede concluir en una participación secundaria pero de ningún modo en una coautoría como lo hizo el tribunal de juicio.

Respecto a la tenencia del arma de guerra sostuvo que el arma G., modelo 22, serie nº DGG763 se encontró

entre la ropa del armario ubicado en el interior de una de las habitaciones en donde vivía el coimputado M.H.A. y que en el debate se demostró que su asistido no vivía allí, por ello el arma no estaba bajo la esfera de su custodia, no la tenía bajo su poder ni sabía de su existencia; razón por la que no cabe imputarle la tenencia del arma ni siquiera bajo la figura de tenencia compartida,

ya que para que ello ocurra dos o más personas deben ser sorprendidas en la posesión o el dominio del arma,

circunstancia que no ocurrió en el sub examine.

Asimismo, postuló la atipicidad penal de la conducta enrostrada, pues no se demostró de qué manera se afectó el principio de lesividad.

También entendió que el tribunal de juicio efectuó

una errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del código de fondo, pues a su criterio no se justificó, ni se motivó el “notable alejamiento”...

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