Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 043892/2017/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de julio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 43892/2017/CA1, S.I., “L., M.S. c/O.S.B.A.R.A. y otro s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora N° 3; Y CONSIDERANDO:
I.A..
M.S.L., en representación de su hija menor de edad, L.A.L.S., promovió acción de amparo contra la Obra Social de Boxeadores Agremiados de la República Argentina (OSBARA) y/o contra ENSALUD S.A., a fin de solicitar la reincorporación de su hija por las razones que detalla.
Refirió que su hija nació el 7 de agosto del año 2015 y que padece un cuadro de discapacidad a raíz de una hidrocefalia severa congénita, por la que posee el respectivo certificado expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
Manifestó que ingresó a la prepaga ENSALUD S.A. a través de OSBARA, en el mes de agosto de 2014 y que, luego de su nacimiento, afilió a su hija.
Expresó que a fines de mayo de 2017, luego de salir de una internación, se anotició que tanto él como su grupo familiar ya no pertenecía a ENSALUD S.A.
sino que los habían trasladado sin su consentimiento a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines.
Destacó que debido a la grave discapacidad que posee su hija desde su nacimiento se atiende en la Clínica del Niño y la Familia de Quilmes y en el Centro Pediátrico Mármol, ambos cubiertos por ENSALUD S.A., por Fecha de firma: 13/07/2017lo que el cambio de obra social los obligaría a cambiar Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29980638#183916914#20170713131953437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA los médicos tratantes y no poder continuar atendiéndose en dichos centros de salud, lo que considera que no sería conveniente para la salud de su hija; máxime, cuando no prestó su consentimiento para que ello ocurra.
Relató que intentaron obtener mediante los trámites de estilo la reincorporación a ENSALUD S.A., con resultados negativos, por lo que en fecha 16 de mayo de 2017, presentó una nota en OSBARA, intimándola a que en el plazo de 72 horas proceda a la reafiliación solicitada, sin obtener respuesta. Por ello, inició la presente acción de amparo.
Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, para que con carácter urgente y hasta el dictado de la sentencia definitiva, OSBARA reincorpore a su hija a la prepaga ENSALUD S.A., en razón de la discapacidad que sufre (ver fs. 57/68).
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La decisión apelada y los agravios.
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El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSBARA que “arbitre los medios necesarios para REINCORPORAR en forma inmediata a L.A.L.S. (afiliada n° 91982/04) a la prepaga ENSALUD S.A., ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art. 37...
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