Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 043892/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 13 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 43892/2017/CA1, S.I., “L., M.S. c/O.S.B.A.R.A. y otro s/Amparo Ley 16.986’”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora N° 3; Y CONSIDERANDO:

I.A..

M.S.L., en representación de su hija menor de edad, L.A.L.S., promovió acción de amparo contra la Obra Social de Boxeadores Agremiados de la República Argentina (OSBARA) y/o contra ENSALUD S.A., a fin de solicitar la reincorporación de su hija por las razones que detalla.

Refirió que su hija nació el 7 de agosto del año 2015 y que padece un cuadro de discapacidad a raíz de una hidrocefalia severa congénita, por la que posee el respectivo certificado expedido por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

Manifestó que ingresó a la prepaga ENSALUD S.A. a través de OSBARA, en el mes de agosto de 2014 y que, luego de su nacimiento, afilió a su hija.

Expresó que a fines de mayo de 2017, luego de salir de una internación, se anotició que tanto él como su grupo familiar ya no pertenecía a ENSALUD S.A.

sino que los habían trasladado sin su consentimiento a la Obra Social del Personal de la Industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines.

Destacó que debido a la grave discapacidad que posee su hija desde su nacimiento se atiende en la Clínica del Niño y la Familia de Quilmes y en el Centro Pediátrico Mármol, ambos cubiertos por ENSALUD S.A., por Fecha de firma: 13/07/2017lo que el cambio de obra social los obligaría a cambiar Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #29980638#183916914#20170713131953437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA los médicos tratantes y no poder continuar atendiéndose en dichos centros de salud, lo que considera que no sería conveniente para la salud de su hija; máxime, cuando no prestó su consentimiento para que ello ocurra.

Relató que intentaron obtener mediante los trámites de estilo la reincorporación a ENSALUD S.A., con resultados negativos, por lo que en fecha 16 de mayo de 2017, presentó una nota en OSBARA, intimándola a que en el plazo de 72 horas proceda a la reafiliación solicitada, sin obtener respuesta. Por ello, inició la presente acción de amparo.

Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa, para que con carácter urgente y hasta el dictado de la sentencia definitiva, OSBARA reincorpore a su hija a la prepaga ENSALUD S.A., en razón de la discapacidad que sufre (ver fs. 57/68).

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a OSBARA que “arbitre los medios necesarios para REINCORPORAR en forma inmediata a L.A.L.S. (afiliada n° 91982/04) a la prepaga ENSALUD S.A., ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art. 37...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR