Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 005615/2014
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación LOPREATO, JOSE ONOFRIO S/SUCESION AB-INTESTATO. EXPTE.
Nº 5615/2014 –J.66- (G.Y.)
RELACION N° 005615/2014/CA001
Buenos Aires, marzo de 2023.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por los Dres. A.A.B. y S.L.K. el 29 de diciembre de 2022, contra el pronunciamiento del 28 del mismo mes y año.-
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El derogado art. 3452 del Código Civil USO OFICIAL
establecía que los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.-
En similar sentido, el art. 2364 del C.C.C.
prescribe que pueden pedir la partición los copropietarios de la masa indivisa y los cesionarios de sus derechos. También pueden hacerlo, por vía de subrogación, sus acreedores, y los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.-
La misma letra de la norma en estudio reconoce el derecho de los acreedores del heredero a pedir la partición por vía subrogatoria ya que si estos tienen un crédito líquido y exigible contra el heredero,
la partición les permitirá individualizar los bienes que les corresponden para cobrarse de ellos (conf. B.,
A.J. “Código Civil y Comercial de la Nación y normas complementarias”, comentario de A., J.O.
al art. 2364, T° 5, pág. 265).-
Ello, a su vez, concuerda con lo previsto por el art. 739 del mismo ordenamiento jurídico: “El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su Fecha de firma: 20/03/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia”.-
En este punto, se dijo que la finalidad que se persigue no es otra que permitirles a los acreedores hacer efectiva -en su oportunidad- la facultad que les confiere el artículo 3452 Código Civil –hoy recetado en el 2364 del C.C.C.-, de pedir, en su caso, la partición (conf. C., esta Sala, R. nº 197.920, del 19/6/96,
con cita de Z., B. y G.C., íd. R. n °361.445 del 18/2/2003).-
Tal es lo que acontece en la especie. En efecto, ante el silencio guardo por los herederos frente a la intimación dispuesta el 26 de octubre de 2021 a los efectos de “…activar el sucesorio del causante...
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