Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 22 de Septiembre de 2015, expediente CIV 079050/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 79050/2011 L.Z.S. Y OTRO c/ G.L.A. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2014.- CP Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 139/141vta, por medio de la cual el señor Juez de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos solicitado, alzan sus quejas los peticionantes. El memorial luce a fs.

    146/152. La Sra. Representante del Fisco se expidió a fs 133 dictamen que fue mantenido a fs. 162vta.

    Los apelantes sostienen que el a quo efectuó una errónea valorización de las pruebas arrimadas en autos; a su vez, objetan la ponderación realizada respecto del pacto de cuota litis convenido.

    También se agravian por entender que el juez de grado al determinar la irretroactividad de los efectos de la franquicia se basó en citas jurisprudenciales anteriores a la modificación del Código Procesal.

    Planteada la cuestión en estos términos, corresponde avocarse en primer lugar al análisis del agravio vertido respecto a la retroactividad de este nuevo beneficio iniciado, para luego tratar el relativo a la desestimación de la franquicia.

  2. En cuanto a los fundamentos vertidos respecto de la aplicación del plenario “L.”, cabe señalar que atento las situaciones contempladas en el nuevo art. 84 del Código Procesal, dicha doctrina no resulta aplicable al caso. Ello, toda vez que en la especie se da la circunstancia prevista en la normativa procesal actual, pues aunque el primer beneficio fue perimido, el ulterior fue promovido antes de dictarse el auto que ordena la audiencia del art.

    360 en el principal (ver fs. 6. -26/09/11- de autos, y fs. 100 del expte.

    N° 17.484/08- 28/09/11- que se tiene a la vista)

    Fecha de firma: 22/09/2015 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA En este sentido, se ha resuelto que “si bien el art. 84 prevé que el beneficio de litigar sin gastos tendrá efectos retroactivos a la fecha de la promoción de la demanda, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos..., tal directriz es aplicable en el supuesto de que el incidente se hubiese promovido hasta la audiencia preliminar o declaración de puro derecho.” (CNCiv, S.C., “Dahm Automotores c/ Joaleri S.A. s/ BLSG”, del 16/08/07), criterio que es compartido por el Tribunal.

    Por ello, aun cuando se hubiere decretado la caducidad de la instancia en el primer beneficio iniciado –expte. 81582/06-, resulta determinante, por interpretación del...

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