Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Febrero de 2017, expediente CNT 023525/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 23525/2015 LOPEZ, X.A. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. s/DESPIDO CABA, 22 de febrero de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 139/145 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 149/153 con réplica de su contraria a fs. 155/157. Apela asimismo el perito contador (fs. 146/148) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Cuestiona la apelante la decisión de grado que consideró

    inaplicable al caso la causal prevista en el art. 241 “in fine” de la LCT y justificó el despido directo en que se colocó la trabajadora ante la negativa de dación de tareas y la regularización del vínculo denunciada en el intercambio telegráfico.

    La crítica será desestimada en primer lugar porque el informe del Correo Argentino de fs. 76 desvirtúa la versión de la quejosa de no haber recibido las comunicaciones cursadas por la trabajadora haciendo saber su estado de embarazo y el requerimiento de que se aclare su situación laboral y le otorguen tareas (ver copias de fs.

    66/69 y resultado de dicho informe).

    En segundo lugar, se advierte que tampoco se encuentra cumplido el recaudo al que alude la citada disposición en el sentido que para que se configure la causal Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26876464#172543106#20170222132512187 de abandono se requiere un comportamiento concluyente y recíproco que traduzca inequívocamente el abandono de la relación de trabajo pues no puede desconocerse que vigente el período de suspensión dispuesto por la empleadora en el marco del decreto 1964/06, la actora comunicó que se encontraba embarazada y vencido el mismo y al negarle las tareas intimó su otorgamiento, sin obtener respuesta por parte de la principal (ver fs.

    73/74 e informe de fs. 76).

  3. Los agravios relacionados con la condena al pago de la indemnización del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo no correrán mejor suerte porque en atención a los términos del planteo, no puede soslayarse que la trabajadora cumplió con el requisito establecido por el citado artículo al comunicar en forma fehaciente el estado de gravidez (ver documental de fs. 68 e informe de fs. 76) sin obtener ninguna respuesta de su empleadora razón por la cual los argumentos expuestos en el memorial devienen inatendibles por extemporáneos.

  4. En orden a lo expuesto precedentemente y al tener en cuenta el planteo que efectúa la recurrente en relación con la condena al pago de los salarios caídos correspondientes al período diciembre de 2013 y enero a marzo y días de abril de 2014, corresponde desechar la protesta. R. en que con posterioridad al vencimiento de la suspensión del contrato (29/11/2013) y pese a los requerimientos efectuados a fin de que se otorguen tareas, ninguna respuesta válida brindó la demandada, lo cual obligó a L. a...

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