Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2007, expediente P 70799

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 70.799, "L. ,W.D. . Robo calificado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó -por mayoría- aW.D.L. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas.

El señor defensor particular del procesado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El señor defensor denuncia la violación de los arts. 139 y 259 del Código Procesal Penal -según ley 3589 y sus modif.-, 18 de la Constitución nacional y al principio de legalidad; agraviándose de la valoración que de la prueba testimonial realiza la alzada para acreditar la autoría del procesado, así como de los reconocimientos en rueda de personas realizados, ya que -afirma- se incurre en un "absurdo lógico e interpretativo" (v. fs. 465 vta. y 467/468ab initio).

    Aduce que se toma "... como plena prueba testimonial las declaraciones vertidas por los damnificados interesados en el resultado del juicio" (fs. 468 vta.); y que "... la certeza judicial parece obtenerse de las declaraciones unilaterales, subjetivas e interesadas de los damnificados" (fs. cit.).

    Asimismo, cuestiona la calificación legal otorgada al hecho pues considera que "... la falta o imposibilidad de acreditar en autos la ofensividad del arma empleada impide tener por probado que en el hecho se utilizó un arma para dañar, por lo que el robo debería quedar para el supuesto que hubiese existido y como una defensa hipotética en robo simple..." (fs. 468in fine/ vta.).

    2.1. El planteo dirigido a cuestionar la valoración que realizó la Cámara de los elementos probatorios no puede prosperar ya que, como ha resuelto esta Corte, las decisiones de los tribunales de mérito en cuestiones atinentes a los hechos y su prueba resultan, en principio, exentas del control casatorio salvo supuestos excepcionales que si bien en autos se denuncian, del contenido de la impugnación no emerge la demostración necesaria del mismo, ni se desprenden transgresiones de ese tenor en la motivación del decisorio (doctr. art. 360, C.P. cit.-; P. 84.108, sent. del 1-X-2003; P. 64.050, sent. del 9-X-2003; P. 60.651, sent. del 29-X-2003; P. 65.404, sent. de 29-IX-2004; e/o), pese a lo genéricamente denunciado por la parte.

    De todos modos, si se entendiera que el quejoso controvierte la habilidad de las víctimas por su condición de testigos -de acuerdo a la duda sobre su objetividad (fs. 468 vta.)-, tampoco el agravio, puede progresar.

    Ello es así, en tanto esta Corte ha resuelto reiteradamente que la condición de víctima no implica por sí la inhabilidad del testigo (P. 39.914, sent. del 5-XI-1996; P. 54.781, sent. del 25-II-1997-, entre otras).

    2.2. Sin perjuicio de la técnica recursiva, cierto es que la defensa aboga también por la nulidad de los...

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