LOPEZ VIVIANA DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteCSS 010467/2021/CA001

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 10467/2021

AUTOS: “L.V. DEL VALLE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos surge que la parte actora, promovió la presente acción de amparo contra ANSeS a fin de que se le reconozca su derecho a la MOVILIDAD DE LA R.V.P. cfr.

    DEPRATI ADRIAN FRANCISCO

    (C.S.J.N . 4.2.16).

    Por sentencia interlocutoria, el Juzgado de Primera Instancia rechazó in limine la acción de amparo, en razón de considerar no acreditada la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora.

  2. Considero que asiste razón a la recurrente porque no corresponde rechazar “in límine” la acción intentada, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva acerca de la pretensión de la amparista, pues el art. 3 de la ley 16.986 exige para ello que la misma sea manifiestamente inadmisible, es decir, que resulte indiscutible la inexistencia del derecho pretendido por la vía procesal intentada, lo que no acontece en estas actuaciones. (Cfr. Sala I, sent.int. Nro. 44521/97 in re “M., M. E c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y Sala III, sent.int.nro. 86781/05 in re “M., J.J. c/Anses s/amparos y sumarísimos y sent.def.113393/06 en “R.E.J. c/Anses s/amparos y sumarísimos”, entre otros y más recientemente sent.int. 95904 del 31.5.07

    in re “S.M. y otros c/P.E.N. y otro s/Amparos y...

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