LOPEZ VICTOR JULIAN c/ ICAP SA s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 056969/2013/CA001
Fecha29 Noviembre 2019
Número de registro198511782

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 73.824 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56969/2013 (Juzg. N° 73)

AUTOS: “LOPEZ, V.J. C/ ICAP SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

357/364, interpusiera la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 365/374 y que mereciera réplica de la contraria a fs. 376/378.

La queja presentada por la parte actora está

basada fundamentalmente en que la sentencia de grado no Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19908934#198511782#20191205104248644 consideró demostrada la condición de viajante de comercio del actor y, en consecuencia, procedió al rechazo en lo principal del reclamo indemnizatorio impetrado en autos.

En este orden de ideas, corresponde destacar que de los distintos elementos probatorios aportados a la causa surge demostrado, en mi opinión, que el carácter de viajante de comercio que ostenta el actor.

Cabe señalar liminarmente que de acuerdo con lo normado en el art. 1 de la ley 14.546 y el sentido general de la ley, son viajantes de comercio los trabajadores que se desempeñan en forma habitual para uno o varios empleadores, concertando o gestionando ventas fuera del establecimiento del principal. El viajante es un empleado desplazado de la sede de la empresa, cuya función principal consiste en vender por cuenta de su empleador -cfr. arts. 1 y 2 ley 14.546-.

Es el hecho de intermediar para llevar a cabo la negociación lo que permite asignarle la condición de viajante, sin importar que sea la única y exclusiva artífice de una operación determinada sino que sea una intermediaria necesaria. Esta ha sido la situación de autos.

Del testimonio de C. surge que “…conoce a las partes que trabajó en Emetech como gerente de productos y fue a una exposición donde fue a un stand de Icap y el testigo se acercó porque vendía esos productos y después le llegó una comunicación que se había ganado una cena y ahí conoce al actor Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19908934#198511782#20191205104248644 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI que lo viene a ver a la empresa para entregarle el Boucher y ver que podían hacer, que era una cena en Pizza cero y después de eso fueron a visitar un par de clientes, tres, uno del ACA, el otro en Newsan y a un boliche que el testigo trabajaba de relaciones pública para ver si ahí podían vender, pero no le vendió nada. Y que no le comprenden las demás generales de la ley, que el testigo conoció al actor a fin del 2009 o principios del 2010. Que tenían que vender proyectores, que el testigo quería poner proyector y pantalla. En el ACA eran equipos de telepresencia donde uno tiene una camarita y se comunica con otra persona del otro lado y en Newsan también, que no se acuerda el nombre del a marca que después absorbió S.. Que el actor iba a su empresas a negociar los productos, siempre charló

con el actor de los productos, los presupuestos se los pedía al actor…” (ver fs. 237).

El testigo Mena explica “…Que el testigo estaba en ventas corporativas, y el actor también, que la empresa es integradora de equipamiento audiovisual. Que el actor desarrollaba cuentas corporativas asignadas...

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