Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 053513/2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.513/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49599 CAUSA Nº 53.513/11 - SALA VII – JUZGADO Nº 52 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “LOPEZ, V.Y. c/ PERTENECER SRL s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERRÉIROS DIJO:

  1. A fs. 23/30, se presenta la actora V.Y.L. e inicia demanda contra PERTENECER SRL, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedora con invocación de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Refiere haber ingresado a laborar bajo las órdenes de la demandada, desde el 8 de julio de 2009, desempeñándose como maestranza, en la categoría de oficial servicio de limpieza en el shopping D.B.. Percibía una remuneración de $2.109,17.

    Manifiesta que en diciembre de 2010 solicitó licencia por enfermedad en virtud de que fue intervenida quirúrgicamente con el fin de extraerle cálculos de su vesícula.

    Señala que el 6 de diciembre de 2010 fue operada y el 16 de enero de 2011 obtuvo su alta médica.

    Indica que ya recuperada solicitó a su empleadora que la reintegrara al trabajo pero la misma no lo hizo y la dejo en un estado de espera para suministrarle un nuevo destino.

    Destaca que pasados los meses, sin que le designara un destino, decidió intimar a la demandada (ver informe del correo argentino y TCL. de fs. 120 y fs. 122).

    La empresa responde el 1-04-11, negando relación de dependencia, fecha de ingreso, que prestará servicios de limpieza como oficial y la intima a presentarse en sus oficinas a retomar sus tareas habituales bajo apercibimiento de abandono de trabajo ( ver TCL.

    transcripto a fs. 24).

    Ante esta respuesta, el 5-4-2011, se considera despedida (ver TCL., transcripto a fs.

    25).

    El mismo día la demandada contesta dicha misiva, comunicándole que pone a su disposición liquidación final y certificado de trabajo (ver TCL., transcripto a fs. 25).

    Solicita se extienda la responsabilidad en forma solidaria a DOT BAIRES conforme los términos establecidos en el art. 29 de la LCT.

    Viene a reclamar las indemnizaciones, correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    A fs. 56/64, responde demanda la accionada PERTENECER SRL.

    Desconoce la totalidad de los hechos invocados por la Sra. L..

    Reconoce la fecha de ingreso y categoría denunciada por la accionante en su escrito de inicio.

    Destaca que la empresa se dedica a la prestación de servicios de limpieza.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19926244#149221665#20160908082657289 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 53.513/2011 Señala que la actora jamás notifico la dolencia que padecía ni de su intervención quirúrgica.

    Indica que la acciónate se ausentó de su lugar de trabajo desde noviembre de 2010 sin aviso.

    Por último impugna liquidación y solicita el rechazo de la demanda.

    A fs. 197/200, obra la sentencia de primera instancia.

    Luego de analizar las cuestiones...

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