Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Febrero de 2023, expediente CNT 005801/2021/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT
Expte. Nº CNT 5801/2021/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51688
AUTOS: “LOPEZ VERDE, J.H. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ OTROS
RECLAMOS” (JUZGADO Nº 14)
Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Contra la sentencia dictada el 29/8/2022 que admitió la pretensión inicial consistente en el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. J.H.L.V. por su actuación en el expediente SRT Nº 51.890/19 y los fijó en la suma de $ 70.000 y a cargo de la parte demandada, esta última interpuso recurso de apelación el día 2/9/2022, que fue replicado por el letrado accionante con fecha 30/9/2022.
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) Se agravia la recurrente por cuanto considera improcedente la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en sede administrativa por cuanto éstas no habrían resultado oficiosas al no haberse culminado dicha etapa administrativa dado que el actor reingresó a tratamiento no determinándose aún incapacidad alguna.
Subsidiariamente, cuestiona el monto de los honorarios regulados a favor del letrado accionante por dichas tareas administrativas, así como los determinados en sede judicial por las labores cumplidas en las presentes actuaciones, en ambos casos por considerarlos excesivos.
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) Sentado ello, de las constancias obrantes en el expediente administrativo SRT Nº 51.890/19 obrante en el sistema informático Lex 100, se desprende que el Dr. López Verde inició un trámite ante la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por “Divergencia en la Determinación de la incapacidad” que culminó con el Dictamen Médico de fecha 3/6/2019 en el que se resolvió que el trabajador asegurado, Sr. B.E.B., debía continuar con las prestaciones por parte de la ART en relación a la patología denunciada, manteniendo en consecuencia el carácter de la ILT (ver folio 51 de dichas actuaciones).
Que conforme dispone el art. 37 de la Resolución N° 298/17 de la S.R.T.,
norma que regula el procedimiento ante las CCMM instaurado por el Art 1º de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o 1
Fecha de firma: 09/02/2023
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos.
Así las cosas, cabe señalar que no resulta improcedente la determinación de la regulación de la retribución de los letrados por su actividad ante la instancia administrativa si es solicitada por el interesado, pues la labor del abogado se presume onerosa en la medida de su oficiosidad.
Ahora bien, la norma citada precedentemente a su vez dispone que los emolumentos corresponden al letrado únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido...
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