Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 012071/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L.V., S.R. c/ La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte y otro s/ Daños y Perjuicios” (expte. nº 12071/2012), “Schiano, A.S. c/ Ayunta, R.D. y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte.

nº 88922/2012) y “Transportes Automotores Callao Sociedad Anónima c/ La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios” (expte. nº13311/2013) - Juzgado Civil 90 En Buenos Aires, a 12 días del mes de julio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L.V., S.R. c/ La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte y otro s/ Daños y Perjuicios”, “Schiano, A.S. c/ Ayunta, R.D. y otros s/ Daños y Perjuicios” y “Transportes Automotores Callao Sociedad Anónima c/ La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

A. de B. dijo:

I) “L.V., S.R. c/ La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte y otro s/ Daños y Perjuicios”

Contra la sentencia obrante a fs. 348/401, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por S.R.L.V. y, en consecuencia, se condenó a C.F.O.S., La Nueva Metropol Sociedad Anónima de Transporte y Protección Mutual de Seguros de Transporte de Pasajeros a abonarle aquella a la suma de $79.000, más intereses y costas, apelaron la demandada y la citada en garantía a fs. 409 y la actora a fs. 427, recursos que fueron concedidos a fs. 406 y 428, respectivamente. A fs. 441/447 expresaron agravios los primeros, mientras que la segunda lo hizo a fs. 449/453. Corrido el traslado de ley, la citada contestó a fs. 459/461 y la actora a fs. 455/457. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

La actora se queja de los exiguos montos establecidos para resarcir la incapacidad psicofísica sobreviniente y el tratamiento psicológico. Asimismo, solicita la aplicación de la “doble tasa activa”.

A su tiempo, la demandada y citada en garantía se agravian de la nulidad decretada respecto de la franquicia y de la tasa de interés activa aplicada desde el momento del hecho y hasta el efectivo pago.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14647898#239275282#20190712121153504 En primer lugar cabe resaltar, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101).

Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico.

El Sr. Juez de grado otorgó la suma de $ 20.000 por el daño físico y la de $ 30.000 en concepto de daño psicológico y tratamiento psicoterapéutico.

La parte actora considera que la suma otorgada resulta exigua respecto de los daños sufridos y además, se agravia por el rechazo del tratamiento psicológico.

Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí

misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos:

315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado.

Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M.I., J. y A., Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14647898#239275282#20190712121153504 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima.

(Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido de que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido. Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, se autoriza un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable (conf. C.. y Com. M., S. 2, 4/2/99, “., S. M. c/Empresa línea 216 S.A. de Transportes “).

Se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –me refiero al art. 1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares.

Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí

misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto: efectuar una proyección razonable, sin visos de exactitud absoluta, que atienda a aquello que regularmente sucede en la generalidad de los casos, conforme el curso ordinario de las cosas. Desde esta perspectiva, las matemáticas y la estadística pueden brindar herramientas útiles que el juzgador en modo alguno puede desdeñar” (P., Obligaciones, H., T 4, pág. 317).

Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral, ahora denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14647898#239275282#20190712121153504 constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753, entre otros)– importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía...

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