Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Agosto de 2011, expediente 4.911

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 30 de Agosto de 2011.

VISTO: el presente expediente n° 4911 “L., V.A. s/ Inf. art. 292 C.P.”, procedente del Juzgado Federal Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. F.R.O.,

    defensor de V.A.L., a fs. 181/183 vta. contra la resolución de fs. 174/176 vta., en cuanto allí determina el a quo el procesamiento del encartado por considerarlo responsable de la comisión del delito de uso de documento falso destinado a acreditar la titularidad de un automotor,

    previsto y reprimido por el artículo 296 en función del 292

    del C.P. El recurso fue concedido a fs. 184.

  2. El argumento defensista recalca que L. no conoció

    la falsedad de la documentación usada, lo cual surge, según el patrocinante, de las propias declaraciones del procesado y de su condición de hombre de campo que lleva una vida aislada.

  3. A fin de valorar estos argumentos efectuaré una síntesis de los sucesos registrados en autos.

    El hecho inicial, en el que consiste el uso por parte de L. de documentación falsa de un automotor, ocurrió el 8 de marzo de 2005 en el partido de General V. cuando personal de la policía de la Provincia de Buenos Aires que realizaba un operativo de control de vehículos, detuvo a una camioneta marca Toyota, color gris, modelo SW4, con patente DMY 497 y V.A.L., quien conducía el automotor, exhibió una cédula verde a su nombre, emitida por el Registro del Automotor de San Isidro, en la cual constaban los siguientes números de motor y chasis: Motor 1KZ0697441;

    Chasis JTB11GNJ5Y0062065.

    Confrontado estos datos por la policía con la base de datos informáticos, resultó que ni el número de chasis, ni el de motor pertenecían al dominio DMY 497, sino a otra camioneta similar dominio DGX 534.

    En la instrucción de la causa quedó corroborada la falsedad de la documentación del automotor secuestrado (v. el peritaje de fs. 83 y 123 y el informe del Registro Nacional del Automotor de fs. 124/128).

  4. L. explicó, en sus dos indagatorias (fs. 136/137

    vta. y 166/167), la manera en que el vehículo y esa documentación llegaron a su poder.

    Al respecto, manifestó que el día 25 de febrero de 2002

    se presentó en su chacra una persona que dijo llamarse L.M., y actuar por la firma automotriz “Pichetti S.A.”, de Arrecifes.

    M. conducía la camioneta Toyota dominio DMY 497 y se la ofreció en venta, lo cual aceptó L., conviniéndose el precio de $ 73.000, de los cuales pago en el acto a M. la suma de $ 18.000 y el saldo lo pactaron con la entrega de 100.000 kilos de soja.

    Añade L. que a fines del mes de abril (dice del año 2000 pero debe referirse al año 2002) se presentaron tres camiones a su chacra, cuyos conductores llevaban una misiva de M. para el dicente a fin de que les entregara la soja,

    cosa que hizo, recibiendo otro boleto de compraventa y un título del automotor, y una cédula identificación,

    plastificados en los que figuraba como titular de la camioneta, tal como lo había prometido M..

    Agrega L. que no conocía a los camioneros ni a los camiones, que no estaban identificados y seguramente no eran de la zona porque conoce allí a todos los del ramo.

    También expresa, en su indagatoria, que después del episodio inicial en que le fue secuestrado el vehículo, buscó

    a M. en vano, que inclusive fue a Arrecifes para visitar a...

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