LOPEZ TILLI, MARIELA SONIA c/ NAVARRO, GABRIEL ALEJANDRO s/EJECUCION DE CONVENIO

Fecha12 Julio 2022
Número de expedienteCIV 006754/2021/CA001
Número de registro41

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

LOPEZ TILLI MARIELA SONIA c/ NAVARRO GABRIEL

ALEJANDRO s/ EJECUCION DE CONVENIO

(J.H.)

EXPTE. N° 6754/2021 –J. 44-

RELACION N° 006754/2021/CA001.-

Buenos Aires, julio 12 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos con motivo del recurso interpuesto por el demandado contra la distribución de costas en el orden causado que fuera establecida en la decisión del 17 de noviembre de 2021.-

II.- Liminarmente, oportuno resulta recordar que el ordenamiento procesal vigente adhiere al principio generalmente aceptado en la legislación nacional y extranjera cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, como base de la imposición de la condena en costas.-

Sin embargo, el referido principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo dispone el artículo 68 en su segundo párrafo. Esa norma importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada tal exención (conf. CNCiv., esta Sala, R. 44.344 del 17/4/89; íd., íd., R. 150.684

del 4/7/94; íd., íd., R. 436.540 del 8/11/05; íd.,

íd., L. 78823/2014 del 20/2/20, entre otros).-

En ese sentido, la sola creencia subjetiva de la razón probable para litigar, no es Fecha de firma: 12/07/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

por sí suficiente para eximir del pago de las costas al perdidoso, pues es indudable que -salvo hipótesis de actitudes maliciosas- todo aquél que somete una cuestión a los tribunales de justicia es porque cree tener razón de su parte, mas ello no le exime del pago de los gastos del contrario si el resultado no le es favorable. Sólo es admisible esta causal de eximición frente a las características peculiares y dificultades del asunto, pero en tales supuestos, la razón probable para litigar debe encontrarse avalada por elementos objetivos de apreciación, de los que se la infiera sin lugar a dudas (conf. CNCiv., esta Sala, L. 112.907 del 11/8/92; íd., íd.,

L. 089470/2006/CA001 del 19/12/16; íd., íd., L.

50858/2014 del 10/6/19, entre otros).-

En la resolución apelada se hizo lugar al planteo de nulidad del pacto de cuota litis que fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR