Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2018, expediente CNT 040597/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40597/2013 - LOPEZ SOLAN CELESTINO c/ ILVA S.A.

s/DESPIDO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 537/539, mereciendo replica de su contraria según constancia de fs.

546/547.

La representación letrada de la parte actora, representación letrada de la parte demandada y perito contadora apelan a fs.532/534, fs.538vta y fs.536, respectivamente la regulación de honorarios por considerarlos reducidos. A su vez, a fs.538vta la parte demandada apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos elevados.

II- La accionada cuestiona la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado de declarar nulo el acuerdo de desvinculación celebrado entre las partes, los agravamientos dispuesto en los arts. 2 de la ley 25323 y 80 de la L.C.T. y la distribución de costas.

Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja relativa a la nulidad del acuerdo celebrado no ha de tener favorable recepción.

A fin de evaluar la validez de mismo, el Sr. Juez de primera instancia, tuvo en cuenta que el acuerdo (en el que se ratificó un despido y no se realizó una renuncia por mutuo acuerdo) no fue homologado por la autoridad competente sino que el funcionario interviniente se limitó a dejar constancia de la comparecencia de las partes con el acuerdo sobre el que directamente las partes solicitaron la homologación. En consecuencia, la cláusula por la que el trabajador renuncia a efectuar reclamos posteriores Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20077584#216130701#20180912123555932 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX por conceptos emergentes de la vinculación laboral habida, que usualmente forma parte de los acuerdos conciliatorios, sólo adquiere validez cuando la autoridad administrativa o judicial han tenido la oportunidad de verificar que el acuerdo importa una justa composición de los puntos en litigio, contando para ello con el conocimiento de las cuestiones sobre las cuales las partes discrepan y pretenden acordar.

Aceptar la validez de una cláusula semejante fuera de la hipótesis mencionada, implica la convalidación de...

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