Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Diciembre de 2022, expediente FCB 010741/2022/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 10741/2022

AUTOS: “LOPEZ, S.E. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 19 de diciembre del 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOPEZ, S.E. c/ ANSES s/AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACION” (Expte. FCB 10741/2022/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los letrados de parte actora por derecho propio y por la parte demandada -cuya representación se encuentra debidamente acreditada con fecha 07/04/2022- en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2022, dictada por el señor Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar al amparo por mora planteado en contra de ANSES ordenando a la accionada a que en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles emita el acto administrativo otorgando una respuesta a lo peticionado,

bajo apercibimiento del art. 17 del Dec.- Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549), con costas a la vencida, regulando los honorarios a la asistencia letrada del actor en la cantidad de 7 UMA. ( ver sentencia en el Sistema de Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. Los letrados de la parte actora expresaron agravios en su escrito de fecha 09/06/22 según consta en el Sistema de Gestión Judicial Lex100, impungando la cuantía de la regulación de honorarios fijados por el sentenciante, atento que establece una suma dineraria inferior al mínimo arancelario aplicable conforme lo establecido por el art. 48 de la Ley N°

    27.423 (20 UMA).

    La demandada expresó agravios en su escrito de fecha 10/06/22. Se queja la demandada por la imposición de costas a su parte dispuesta por el juez de grado.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó con fecha 22/06/2022, no así la demandada, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De una breve reseña de las actuaciones, surge que la presente acción de amparo por mora fue interpuesta con fecha 23/03/2022 por la señora S.E.L. por derecho propio y Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36370361#352646428#20221219123652233

    con el patrocinio letrado de los doctores M.A.C. y M.T., en contra de ANSES, solicitando se intime a dicha repartición para que se libre orden de pronto despacho emita el acto administrativo resolviendo el expediente N° 024-27-14537845-7-904-1

    (originalmente 024-27-14537845-7-004-000001) iniciado con el objeto de solicitar el beneficio previsional de jubilación ordinaria, atento que hasta el momento de iniciar la presente demanda,

    ANSES no había resuelto el trámite iniciado en su oportunidad.

    La demandada contestó el traslado oportunamente corrido y manifestó que al constatarse en el sistema de gestión el trámite del expediente mencionado se encontraba en estado 32- A LA

    ESPERA DE CESE DE ACTIVIDAD.

    El señor Juez Federal N° 1 de Córdoba dicta pronunciamiento haciendo lugar a la demanda, con costas a la accionada y reguló honorarios, siendo estas dos últimas cuestiones motivo de estudio ante esta instancia.

  3. Ingresando al tratamiento del planteo de los representantes legales de la actora respecto a la regulación de honorarios efectuada por el a quo, en el que afirman que son exiguos y no se condicen con la tarea desplegada, resulta necesario efectuar un análisis de la labor profesional llevada a cabo por los citados letrados. De la lectura de las actuaciones, surge que la labor de la representación jurídica de la actora, consistió en: escrito de demanda, escrito de apelación y demás actuaciones propios de la acción interpuesta.

    Así las cosas y respecto al agravio referido a la revisión del monto regulado en concepto de honorarios para dichos letrados, es conveniente destacar que, atendiendo a la fecha de realización de las tareas, aquellos deben ser analizados teniendo en cuenta el marco normativo aplicable, en los términos expuestos por la CSJN en “Establecimiento Las Marías SACIF c/

    Misiones provincia de s/ Acción Declarativa” C.S.J. (45-E) CSI sentencia de fecha 4 de septiembre de 2018. A tal fin, la cuantificación de los emolumentos debe ser apreciada según las circunstancias de cada caso en particular con una adecuada relación entre el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo, entre otras pautas (conf. art. 16 de la ley 27.423).

    Fecha de firma: 19/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #36370361#352646428#20221219123652233

    Poder Judicial de...

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