Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 015469/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

15469/2015

LOPEZ, S.O. c/ DIRECCION NACIONAL DE

VIALIDAD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dirección Nacional de Vialidad, en su calidad de codemandada, apeló la resolución de fs. 249/250 que desestimó la excepción de incompetencia que opuso. El memorial de agravios fue agregado a fs. 253/254 y no obtuvo contestación. La cuestión se integra con el dictamen del señor F. de Cámara obrante a fs.

    260/261.

  2. En lo que aquí estrictamente interesa conviene destacar que las presentes actuaciones fueron promovidas por el señor S.O.L. a raíz de los daños y perjuicios que dice haber sufrido el día 2 de abril de 2013, en horas de la madrugada, mientras circulaba con su vehículo por la avenida General Paz. Según relató, al llegar a la altura de la calle B. se topó con una acumulación de agua provocada por el deficiente desagüe de la traza que provocó la destrucción total de su automóvil. Por lo tanto, a los efectos de obtener un resarcimiento, demandó al Estado Nacional –a través de la Dirección Nacional de Vialidad–, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 51/58) y a Autopistas del Sol S.A. (fs. 129).

    Al contestar la citación la recurrente opuso la excepción de incompetencia que fundó en la materia y en su carácter de parte aforada, todo lo cual la llevó a sostener que es el fuero contencioso administrativo federal el competente para conocer en los presentes actuados (fs. 82/91). El juez de primera instancia, como se anticipó,

    consideró improcedente el planteo (fs. 249/250), lo que motivó las críticas de la excepcionante.

    Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 07/06/2019

    Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

  3. Este tribunal ha recordado en numerosos precedentes que la competencia federal puede ser atribuida según dos criterios diferenciados: por la materia o por las personas. La primera comprende las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. Es la función más importante atribuida a la justicia federal por ser el origen y fundamento de su creación ya que por su intermedio se asegura el ejercicio de los poderes del gobierno central. La segunda, esto es la jurisdicción federal por razón de las personas, en cambio, concierne a los juicios en que es parte un diplomático o una nación extranjera...

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