Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 041800/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA 94173 CAUSA NRO. 41800/16 AUTOS: “LOPEZ SERGIO EZEQUIEL C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 29 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 106/108 se alza el actor a tenor del memorial de fs. 109/113 y la demandada, a fs. 114/116. Dichas presentaciones merecieron las réplicas de fs. 121/123 y 118/119, respectivamente.

    De su lado, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos bajos (fs. 112 vta. y 113).

  2. Tengo presente que el Sr. S.E.L. relató en su demanda que el día 26/04/2014, mientras cumplía sus tareas, al destrabar una máquina con una pinza, la herramienta se soltó de su mano y le golpeó el dedo meñique izquierdo contra un metal. Seguidamente, refirió que fue atendido por cuenta y orden de la ART demandada en el Sanatorio Modelo de Quilmes, donde le practicaron una cirugía y sesiones de kinesiología. Luego, indicó que –como consecuencia del siniestro alegado- presenta secuelas físicas y psicológicas que lo incapacitan en el 20% de la total obrera (fs. 6 vta. y 7).

    Por su parte, la aseguradora reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor, admitió que proporcionó las prestaciones correspondientes y que otorgó el alta médica, sin incapacidad (fs. 48 vta. y 50).

  3. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el Sr. L..

    Para así decidir, consideró lo informado por el perito médico a fs. 89/92 y determinó

    que el actor era portador de una incapacidad física del 2,26% de la total obrera y, en razón de ello, condenó a la aseguradora demandada a abonar a este último la suma de $39.921,01, más los intereses que dispuso en la sentencia.

    Asimismo, rechazó la procedencia de resarcimientos derivados de la incapacidad psicológica determinada en el peritaje médico porque consideró no fue Fecha de firma: 31/10/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

  4. El accionante se agravia por el rechazo de la incapacidad psicológica determinada por el experto (5%). Sostiene que la sentenciante de grado se limitó a dar una mera opinión que carece de todo rigor científico y cuestiona que se haya apartado del peritaje médico obrante en autos.

    La demandada se que queja por la tasa de interés aplicada y sostiene que debió fijarse de conformidad con lo estipulado por la ley 27.348. Además, cuestiona los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes.

  5. Sentado ello, entraré seguidamente a desarrollar las motivaciones fácticas y jurídicas en que habré de fundar la solución que juzgo apropiada en autos.

    En primer lugar, destaco –como lo hizo quien me precedió en el juzgamiento- que en su escrito inaugural, el Sr. L. se limitó a manifestar “[a]simismo, sufre reacción vivencial anormal neurótica grado II, lo que arroja una incapacidad del 10%” (fs. 7).

    Como se observa, en la demanda no se describió de qué modo el accidente que sufrió el accionante le ocasionó el cuadro psíquico que genéricamente menciona y ello implica un obstáculo formal insalvable para la procedencia de la pretensión. Ello es así porque el trabajador no logra establecer, con certeza, que la mera invocación de la presencia de incapacidad psíquica pueda vincularse causalmente con el evento lesivo sufrido.

    En este orden, para poder viabilizar una solución diferente a la que propicio, se debió describir -de forma pormenorizada- cómo el accidente actuó en el cuadro psicológico que enuncia (art. 65 LO). Existe, pues, un obstáculo formal insalvable para la procedencia de la pretensión, ya que sabido es que la demanda debe explicar mediante un discurso técnico jurídico autosuficiente los presupuestos de hecho de procedencia de las pretensiones que en ella se articulan. La sola atribución de una incapacidad del 10% de la T.O. -sin mayores elementos- denota una preterición en el mismo acto de alegación y ello dista notoriamente de cumplir con los mencionados principios básicos del contradictorio.

    En segundo lugar, aun prescindiendo de todo lo anterior, la experta no examinó en su dictamen (fs. 89/92) -como correspondía- la supuesta incapacidad psicológica del actor. Por lo contrario, se limitó a manifestar que este último poseía una RVAN grado II, luego de hacer referencia al estudio psicodiagnóstico realizado al accionante y de transcribir la definición que el baremo de ley le otorga a tal patología (fs. 90 y vta.). Es decir, no realizó ni el más mínimo examen del estudio acompañado, lo que resultaba esencial para la procedencia del rubro reclamado. De esta forma, concluyo que el informe, en tales condiciones, no resulta idóneo para avalar de, por sí, el porcentaje de incapacidad pretendido.

    Cabe recordar que el art. 472 CPCCN establece que el dictamen del perito Fecha de firma: “contendrá la explicación detallada de las operaciones 31/10/2019 técnicas realizadas y de Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

    Comercial. Laboral. Penal. Administrativa; T.I., Ed. Astrea, Buenos Aires, 2003, pág. 703)

    En tal contexto, remarco que la detección de una incapacidad psicológica le fue designada a un profesional imparcial, desinsaculado en autos y colaborador de la magistratura, en el caso, a la Dra. R.F. y no a quien tuvo a su cargo la elaboración del informe psicodiagnóstico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR