Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 031685/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94485 CAUSA NRO. 31685/2013

AUTOS: “L.S.D.C./ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 68 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo de 2020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I. La señora jueza a quo, a fs.182/189, hizo lugar a la demanda deducida por el señor L., fundada en las leyes 24557 y 26773.

Manifestó que ingresó a trabajar para D.C. SA el 03 de mayo de 2011, se dedicaba a la instalación aires acondicionados en la categoría de ayudante,

con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 hs y sábados de 08:00 a 13:00 hs por una remuneración al momento del accidente de $4.600. En relación al siniestro,

afirmó que el 01 de junio de 2012, se encontraba en el domicilio de un cliente y para llevar a cabo su tarea debió subirse a una escalera de doble hoja, que se encontraba unida por una cuerda. Puntualizó que la altura aproximada de la escalera rondaba los tres metros; refirió que al descender, la soga se cortó, cayó e impactó fuertemente contra el piso. A raíz de tan brusco episodio sufrió una lesión en el fémur izquierdo. Informó que fue asistido en el Sanatorio Argentino, donde le practicaron las primeras curaciones y quedó internado hasta que el 08/06/2012 fue intervenido quirúrgicamente y le colocaron clavos endomedulares. En los meses posteriores, adujo que continuó con el tratamiento de rehabilitación en el Sanatorio Modelo de Quilmes.

II. La magistrada de grado, para resolver de la forma en que lo hizo, tuvo presente la admisión del hecho nuevo denunciado a fs.117/119, mediante el que se puso en conocimiento del juzgado el fallecimiento del actor. Si bien en el expediente ya se había efectuado la pericia médica, la judicante solicitó al perito una ampliación de la misma para que informara sobre la eventual vinculación entre el accidente narrado en el inicio y el deceso del actor. En función de ello, consideró que el accidente incapacitó al reclamante al punto de haberle ocasionado su fallecimiento mientras se llevaba adelante el proceso y condenó a la demandada en los términos de los arts. 11 y 15 de la Ley de Fecha de firma: 06/03/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

Riesgos del Trabajo. Además, por las consideraciones que expuso, y a pesar de que el accidente ocurrió el 01/06/2012, aplicó las prescripciones de la ley 26.773.

III. Contra tal forma de decidir, las partes actora, a fs.190/194 y demandada, a fs.198/223, recurren la sentencia de grado por los fundamentos que manifiestan. Por su parte, el perito médico, apela los honorarios regulados a su favor por bajos, a fs.197.

IV. La demandada se queja por la admisión del hecho nuevo -ya referido-

y solicita que se rechace porque entiende que modifica el objeto originariamente pretendido y conlleva a vulnerar el principio de congruencia.

Observo que en la demanda interpuesta con fecha 01/07/2013 el Sr.

L. reclamó a la ART por las consecuencias dañosas derivadas del accidente de trabajo que sufrió el 01/06/2012 (caída desde una escalera que le produjo fractura de fémur izquierdo) y por el que fue intervenido quirúrgicamente (colocación de clavos endomedulares en su pierna izquierda) el 08/06/12 (ver fs. 6/20). A su turno,, el perito médico designado en autos elaboró su dictamen a fs. 65/70 y determinó que el actor era poseedor de una incapacidad psicofísica del 30% de la total obrera.

Luego, con fecha 26/10/2016, se presentó el padre del actor, en su carácter de causahabiente, e informó -como hecho nuevo- el fallecimiento ya aludido.

En tal oportunidad, señaló que en julio de 2016 a raíz de un profundo dolor en su miembro inferior derecho, fue trasladado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos “Profesor Dr. R.R., donde le indicaron que padecía una grave infección y que debían intervenirlo, pues debían retirarle el material de osteosíntesis (colocado en la cirugía del 08/06/2012). Relató que a pesar de haber sido operado, el 28/07/2016 falleció a causa del estado avanzado de la infección. En este orden,

manifestó que el deceso del actor tuvo su causa en el accidente que sufrió el 01/06/2012

y por el que fue tratado por cuenta y orden de la ART demandada, ofreció prueba y solicitó que se condene a esta última de conformidad con lo dispuesto en el art. 18 de la LRT (ver fs. 102/119).

La sentenciante de grado, luego de correr el pertinente traslado a la demandada, admitió el hecho nuevo planteado (fs. 124). Contra tal decisión, Federación Patronal interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio; el primero de ellos fue rechazado y el segundo se tuvo presente en los términos del art. 110 de la L.O.

Finalmente, luego de producida la prueba ofrecida por el causahabiente del Sr. L., entre ella la ampliación del peritaje médico, en la que el experto informó:

…la afectación sistémica, multiorgánica que implica la sepsis cuyo foco inicial es altamente probable que haya sido, la Osteomielitis secundaria a la aplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR