Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 005789/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 5.789/2.009, “L.S.A.J. c/

ROEMMERS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZG. N° 99 Buenos Aires, a los 08 días del mes de septiembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “L.S.A.J. c/ ROEMMERS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 585/591 vta. se alzan las partes y expresan los agravios que lucen a fs. 605/606 vta. (actora) y fs.

    609/615 vta. (demandada), contestando únicamente esta última a fs. 617/621 vta.

    El demandado sostiene que no se demostró el daño sufrido a consecuencia del carácter antirreglamentario del cerco, y que ello a su criterio afecta la legitimidad de su contraparte.

    Argumenta que no se ponderó tampoco la conducta asumida por el consorcio que no formuló reclamo alguno en tal sentido.

    Respecto al cerco vivo que divide un sector de ambas propiedades, rechaza la responsabilidad que se le atribuye y argumenta que no fue él quien lo colocó sino el propietario anterior.

    Por último, en lo tocante a las costas, solicita que le sean impuestas íntegramente a su contraparte.

    El accionante, a su vez, se limita a cuestionar el pronunciamiento apelado en lo concerniente a la prescripción de la acción dirigida a la demolición de la “sala de máquinas” que distingue del “patio inglés”.

  2. - Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13905003#161553495#20160908113126137 su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal...

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