Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 009758/2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 9.758/2017 “L. S., M. T. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 4, Secretaría 7.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.

VISTOS: la apelación de la parte actora obrante a fs. 140/151

contra la resolución cautelar de fs. 133/136, cuyo traslado no fue contestado;

y CONSIDERANDO:

  1. La Corte Suprema de Justicia descalificó, por arbitraria, la resolución cautelar de fs. 205/207 dictada por la Sala II de esta Cámara y ordenó el dictado de un nuevo fallo (ver fs. 271/274). A tal efecto, practicado el sorteo de rigor, las actuaciones resultaron asignadas a esta Sala III (ver constancia del 1/12/20 en el sistema informático de gestión judicial LEX100

    y notificación de la integración del Tribunal del 24/2/22).

  2. 1. Para una mejor comprensión de las cuestiones a dirimir en esta ocasión cabe señalar que la señora MTLS de (hoy) 72 años de edad,

    acreditó ser afiliada a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN)

    y padecer esquizofrenia y diabetes insípida, patologías por las cuales el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires le expidió el certificado de discapacidad (ley 22.431 –conf. fs. 2–). Con sustento en ese documento y en los certificados emitidos por sus médicos tratantes integrantes del Instituto de Neurología Cognitiva INECO, ajeno a la cartilla de la OSJPN, reclamó a ésta la cobertura integral de las prestaciones de asistente domiciliario las 24

    horas del día; sistema BPAP nocturno; tratamiento para cesación tabáquica;

    sesiones de terapia ocupacional y de rehabilitación cognitiva; y controles mensuales con los médicos de la especialidad de neumología cognitiva y psiquiatría de INECO (ver reclamo prejudicial de fs. 3/4 y certificados de fs.

    5/11).

    La OSPJN aprobó la cobertura de las consultas psiquiátricas, del tratamiento neurocognitivo y de la terapia ocupacional con prestadores Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    propios; así como de la medicación vinculada a las patologías mencionadas en el certificado de discapacidad, cuya provisión gratuita se efectúa a través de la Farmacia Social. Respecto del sistema BPAP nocturno y del tratamiento de cesación de tabaquismo, por no guardar relación con las patologías incluidas en el aludido certificado, le hizo saber a la afiliada que la cobertura sería la reglamentaria (ver Resolución OSDG 3746/2017 del 15/8/17 y carta documento del 12/9/17; fs. 12 y 22).

    En el entendimiento de que la conducta de la OSPJN era contraria a su derecho a la salud, MTLS promovió el presente amparo.

    Solicitó las prestaciones ya mencionadas, a las que añadió la cobertura integral de los controles mensuales en gerontología en el instituto INECO y de la medicación que le sea prescripta. Ínterin la sustanciación del proceso instó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver demanda, fs. 64/87, en particular punto VIII).

    1. Previo a expedirse sobre la precautoria el juez dio intervención a la obra social destinataria y al Cuerpo Médico Forense.

      La primera explicó que autorizó la cobertura de las prestaciones de consulta psiquiátrica, tratamiento neurocognitivo y terapia ocupacional con prestadores propios (no con los de INECO, ajenos a su cartilla). En lo que concierne al sistema BPAP, precisó que correspondía la cobertura regular, por no estar vinculada la prestación con la discapacidad certificada por la autoridad sanitaria. Sobre esto, apuntó que por Resolución OSDG 1676/17

      procedía “6 meses de alquiler con cobertura del 70% y más de 6 meses el 50% del costo del equipo”. En cuanto al tratamiento de cesación tabáquica,

      señaló que “tiene cobertura a través del Hospital Italiano con cobertura del 70% de todos los medicamentos que sean prescriptos en el marco del mismo”.

      Finalmente, en lo tocante al asistente domiciliario, argumentó que como el artículo 39 inciso d) de la ley 24.901 no se encuentra reglamentado, esa prestación no es operativa; aunque señaló que “la cobertura que podría brindársele a fin de paliar su dependencia, que se encuentra debidamente reglamentada es la del HOGAR” (fs. 106/109).

      Fecha de firma: 31/03/2022

      Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

      El Cuerpo Médico Forense dictaminó que la beneficiaria padece neumonía descamativa, enfisema pulmonar, hipoxemia, restricción pulmonar severa, disminución moderada de la difusión pulmonar y síndrome de apnea del sueño de grado severo, por lo que “tiene indicación de CPAP en forma constante, continua e ininterrumpida durante el descanso” (fs. 118). Con relación al tratamiento psiquiátrico-psicológico y de rehabilitación neurocognitiva precisó que “puede realizarlos en INECO o en Institución que cuente con estas prestaciones”. Y que “Dado el trastorno que presenta requiere supervisión y asistencia de persona responsable para el desarrollo de las actividades de la vida diaria”, concluyó que “Cubriendo este requerimiento, la actora puede permanecer en su domicilio, dado que a la fecha no presenta sintomatología por la que requiera internación psiquiátrica y/o alojamiento en Hogar” (fs. 122; ver fs. 118/128).

    2. A fs. 133/136 el magistrado a quo descartó que concurriera el requisito de verosimilitud del derecho respecto de la pretensión de cobertura integral de las prestaciones no relacionadas con la discapacidad certificada por el Ministerio de Salud provincial en la constancia de fs. 2 (“Esquizofrenia Diabetes insípida”), esto es, el sistema BPAB nocturno, el tratamiento de cesación de tabaquismo y cierta medicación. Tampoco juzgó verificada la verosimilitud del derecho a la cobertura integral del tratamiento realizado con prestadores ajenos (en INECO). Ponderó que la OSPJN había satisfecho su obligación al ofrecer la cobertura reglamentaria y a través de prestadores propios.

      En cambio, consideró que mediaban fundamentos suficientes para acceder a la cobertura integral de la prestación de asistente domiciliario,

      que la obra social rechazó proponiendo una alternativa (hogar) desechada por el Cuerpo Médico Forense. Dispuso que la medida tendría efectividad por 120 días, lapso durante el cual debía realizarse la evaluación...

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