Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Noviembre de 2021, expediente B 77478

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.478 “L. S. G. C/ IOMA S/ AMPARO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 161 INC 2 CONST. PROV.”

AUTOS Y VISTOS:

  1. EL señor S.G.L. promueve acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), a fin de que se le haga entrega, de manera total e integral, de tiras reactivas en sangre para 6 mediciones mínimas diarias (equivalente a 4 cajas de 50 unidades por mes), agujas, lancetas y demás accesorios o cantidades que resultaren necesarios según prescripción médica para tratar la diabetes M. tipo I que padece.

    Asimismo, requiere el dictado de una medida precautoria de similar objeto, ante el perjuicio irreparable a la salud que puede ocasionar el tiempo que insuma la tramitación de este proceso.

    Relata que al momento de ser diagnosticado -esto es, a los 24 años- comenzó a utilizar insulina NPH (Neutral Protamine Hagedorn), la que posteriormente fue reemplazada por Tresiba degludec. Luego, indica que, pese a su carácter de afiliado del organismo demandado, debió peticionar judicialmente la provisión de tal medicamento, dando inicio a los autos caratulados “L., S. G. c/ IOMA s/ A. que tramitaron ante el Tribunal en lo Criminal N°1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, órgano ante el cual solicitó que se radicara directamente el presente litigio.

    Explica que como complemento de su tratamiento le indicaron la utilización de los elementos objeto de esta contienda, los que fueron otorgados regularmente durante dos años hasta que -en su decir- la obra social redujo de manera arbitraria e intempestiva su suministro.

    Concluye, entonces, que se encuentra vulnerado su derecho constitucional a la salud y a la vida digna, reconocido en los arts. 42 de la Constitución nacional y 43 de la Carta provincial, como así también en los tratados internacionales y leyes que cita.

  2. Con arreglo al régimen de sorteos vigente para los juicios de amparo, la causa fue adjudicada al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°12 del Departamento Judicial de Mar del Plata, cuya magistrada suplente dispuso remitir sin más las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N°1 departamental, en virtud de la conexidad alegada en el punto XV del escrito inicial (v. proveído de fecha 4-V-2021).

    Sin embargo, los integrantes del mencionado órgano se rehusaron a aceptar la competencia que les fuera endilgada, por considerar que, al haberse dictado sentencia el día 13 de octubre del año 2020 en el proceso de amparo que tramitó ante aquellos estrados y...

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