LOPEZ SARMIENTO, AGUSTIN c/ ASOCIACION CIVIL CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Fecha14 Julio 2023
Número de registro3776
Número de expedienteCIV 041041/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

41041/2023

LOPEZ SARMIENTO, A. c/ ASOCIACION CIVIL CLUB

ATLETICO BOCA JUNIORS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución interlocutoria de fecha 12 de junio de 2023, que desestima el pedido de una medida cautelar consistente en que se ordene a la demandada que se abstenga de crear y establecer nuevos filtros para el ingreso al E.A.J.A. a los fines de que el apelante presencie allí encuentros deportivos del primer equipo de futbol masculino del Club Atlético Boca Juniors correspondientes al torneo organizado por la Liga Profesional de Futbol de la Asociación del Futbol Argentino -o quien en adelante la reemplace-, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, interpone recurso de apelación el actor.

Sostiene en sus agravios que no se trata de una medida innovativa, sino que afirma que es de no innovar, de ahí critica los presupuestos exigidos; sostiene que reúne los presupuestos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Postula que las restricciones contrarían garantías constitucionales por ser arbitrarias,

antojadizas, desproporcionadas e irrazonables; que contravienen el Estatuto del Club demandado II.- En orden al cumplimiento de los presupuestos que exige la ley procesal en el proceso cautelar, en forma pacífica y reiterada se ha decidido que cualquiera sea la índole de la medida precautoria, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare las pretensiones del accionante,

entendido como la posibilidad de que éste exista y no como una incontrastable realidad que sólo se logrará conocer al agotarse el trámite respectivo (cf. esta sala R. 411.799 “M.N.G. c/

Fecha de firma: 14/07/2023

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

F.P.H.s..250 CPC...

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