Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Septiembre de 2019, expediente CNT 056978/2011/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114574 EXPEDIENTE NRO.: 56978/2011 AUTOS: LOPEZ, SANTIAGO CARMELO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de sentencia de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 457/461). Por su parte, la parte demandada apela los honorarios regulados a todos los profesionales actuantes por estimarlos elevados (fs. 457).
A. fundamentar el recurso, la parte demandada apela la incapacidad psicofísica determinada por la sentenciante de anterior instancia; así como la condena al pago en dinero de prestaciones en especie. Cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 1278/00 así como la aplicación retroactiva del Dec. 1694/09.
Consecuentemente, objeta el monto diferido a condena en concepto de resarcimiento fundado en la LRT, como el establecido en concepto de tratamiento psicoterapeútico.
Apela la fecha a partir de la cual se ordenó la aplicación de intereses; así como la tasa dispuesta en la sentencia de grado anterior.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.
Los términos del agravio imponen memorar que el actor, en la demanda, denunció que el día 18/11/03 padeció un accidente “in itinere” mientras iba circulando en su bicicleta desde su domicilio hacia su lugar de trabajo Señala que, como consecuencia de ello, padece una incapacidad psicofísica del 55% de la to (ver fs. 6 vta./8).
Se agravia la parte demandada por el porcentaje de incapacidad psicofísica determinado en la sentencia de anterior instancia.
A. respecto, la Sra. Juez a quo señaló que: “…El perito médico Fecha de firma: 25/09/2019 presenta su informe a fs.399/401 y luego de los exámenes complementarios y examinar al A.ta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19858285#245043120#20190927121750454 accionante concluye que el actor presenta secuelas de fractura conminuta del húmero izquierdo que fue tratada medicamente con implante de prótesis intramedular.
Tratándose de fractura conminuta, las difíciles consolidaciones de la misma provocan generalmente un cuadro de pseudoartrosis, como el que se desarrolló en el actor. La incapacidad por limitación funcional del hombro izquierdo provoca una incapacidad del 21% del VOT. El actor realizó tratamiento de rehabilitación por kinesiología. Este informe pericial evalúa el estado actual del actor. De acuerdo con las constancias en autos, las lesiones que presenta el actor son consecuencia del accidente denunciado. De acuerdo a las constancias en el expediente el actor fue asistido en primera instancia en el Hospital de San Isidro desde donde fue derivado a la ART para su posterior atención médica. En la Clínica prestadora de la ART se diagnosticó la lesión de fractura de húmero izquierdo, siendo operado posteriormente colocándosele prótesis intramedular.
Se considera que tanto el tratamiento quirúrgico como el de rehabilitación kinésica fue el correspondiente para el caso que nos ocupa. El señor L. padece un estado depresivo grave, en periodo de estado crónico, con relación de causalidad en el hecho de autos, con una incapacidad psíquica parcial y definitiva de un 30%. Se sugiere tratamiento psicoterapéutico individual y/o tratamiento psicomedicamentoso a criterio del profesional actuante por el término de un año y medio, para intentar evitar un agravamiento del cuadro y un posible deterioro senil. El pronóstico es reservado y dependerá de la respuesta del paciente, de la capacidad de profesional actuante y de la técnica empleada.
Este dictamen fue objeto de impugnación por parte de la aseguradora a fs. 401/402 y de aclaratoria de la parte actora a fs.404 y el perito al contestar a fs.409 y luego de agregar los factores de ponderación concluye que la incapacidad parcial y permanente del actor, como secuela del hecho denunciado asciende a una incapacidad equivalente al 59% del VOT, por lo que teniendo en cuenta la competencia del perito, y los fundamentos en los que se apoya, le asigno pleno valor probatorio (art.386 y art.477 CPCCN).
III.-El accionante demuestra ser portador de una incapacidad del 59% de la t.o. con relación causal con el infortunio (art. 386 del CPCCN) que resulta compatible con las constancias médicas obrantes en la causa (ver la demanda a fs. 5/26 conteste a fs. 34/51 pericia médica de fs.fs.399/401 y las historias clínicas de fs.205 (anexo 7940)….” (ver fs.
452/453).
Sentado lo expuesto, a mi entender, las manifestaciones vertidas por la ART demandada, no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física derivada del accidente denunciado en el inicio, dado que resultan genéricas y dogmáticas y no rebaten las sólidas conclusiones a las que arriba la Sra. Juez a quo.
En efecto, el segmento del recurso de la ART demandada, dirigido a cuestionar el decisorio de grado en el punto -y sin que esto implique desmerecer Fecha de firma: 25/09/2019 en modo alguno la labor profesional A.ta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA del letrado que suscribe la presentación-, no Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19858285#245043120#20190927121750454 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.
Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 LO).
A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “V.N.D. c/ Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente – acción civil” SD Nº 104.297 del 22/4/2015; “V.J.M. c/ Obra Social Pers. Edificios de Renta y Horizontal s/ despido”, S.D. Nº
104.268 del 10/4/2015, del registro de esta S., entre otras); todo lo cual no surge cumplimentado en el recurso del accionante.
En consecuencia, y en virtud de lo hasta aquí expuesto, entiendo que corresponde otorgar al referido dictamen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis en cuanto a la incapacidad física determinada (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo la Sra. Juez de la anterior instancia.
Se agravia la parte demandada por cuanto la Sra. Juez a quo hizo lugar al reclamo por incapacidad psicológica.
Los términos del memorial recursivo, remiten al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa y, en particular, el aspecto psíquico del mencionado informe, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes, de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 CPCCN) y, en virtud de ello, el judicante tiene a su respecto, la misma facultad de ponderación que le asiste para el análisis de los demás medios probatorios.
Sentado ello, cabe señalar que, en el informe pericial médico producido a fs. 399/401, el Dr. Thiacodimitris sostuvo que según el psicodiagnóstico realizado por el Lic. M. (estudio que fue entregado al perito médico según consta a fs. 391), “…El señor L. padece un estado depresivo grave, en período de estado crónico con relación de causalidad en el hecho de autos, con una incapacidad psíquica parcial y definitiva estimada en un 30%. Se sugiere tratamiento psicoterapeútico individual y/o tratamiento psicomedicamentoso a criterio del profesional actuante por el término de un año y medio, para intentar evitar un agravamiento del cuadro y un posible Fecha de firma: 25/09/2019 A.ta en sistema: 27/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #19858285#245043120#20190927121750454 deterioro senil. El pronóstico es reservado y dependerá de la respuesta del paciente, de la capacidad de profesional actuante y de la técnica empleada…” (ver fs. 397).
L., cabe destacar que, si bien se determinó que L. padece un 30% de incapacidad psicológica, no puede soslayarse que el Dec. 659/96, establece tal porcentaje de incapacidad, sólo para las RVAN IV, que son aquéllos que “…
Requieren de una asistencia permanente por parte de terceros…”; y, lo cierto, es que el perito médico no especificó que el actor requiriera de asistencia al momento de su entrevista...
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