Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 036157/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 36157/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81500 AUTOS: “LOPEZ SANTA CRUZ CONCEPCIÓN C/CANTERAS CERRO NEGRO SA (SUPERGLASS S.A.- EMPRESA ABSORBIDA POR DEMANDADA) Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL” (JUZG. Nº 64).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 476/485 que hizo lugar a la demanda con fundamento en el derecho común respecto de la empleadora y por la ley sistémica respecto de la ART, apelan el actor a fs. 488/491, su letrado por derecho propio, a fs.

492, la empleadora a fs. 492 I/499, y los peritos médico a fs. 486, ingeniero a fs. 487 y contador a fs. 500. Esas mismas partes contestaron agravios a fs. 502/505 y a fs.

507/510.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la accionada, dirigidos a cuestionar la condena a su parte, sobre la base de que no se encuentran demostrados los presupuestos de responsabilidad. La defensa argumenta sobre la distinción que debe realizarse entre la causa de la dolencia, y ello en tanto en la sentencia se reconoció el nexo causal con las tareas desplegadas por el actor siendo que, dice, en la demanda ello fue atribuido a un accidente que habría sufrido en octubre de 2011, y este hecho no se encuentra acreditado demostrado. Asimismo, y en orden a las características de las tareas denunciadas -y que se tuvieron por acreditadas-, el apelante discrepa con la apreciación que se efectuó de las pruebas, sobre todo de las testimoniales de la parte actora que considera insuficientes para ello, y pone de resalto el resultado de la pericial técnica en la que se informa que los esfuerzos mayores se generan solamente en el traslado de los carros con varias placas de vidrio que se empujan para ser llevados a los distintos sectores –desvirtuando los hechos del inicio-, y dando cuenta de que brindó cursos de capacitación y realizó acciones preventivas.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, adelanto que el agravio no podrá prosperar.

    Contrariamente a lo que allí se sostiene, la lectura del escrito inicial da cuenta de que el nexo causal de la dolencia que presenta el accionante fue atribuída específicamente a “la mecánica laborativa”, siendo el episodio del mes de octubre de 2011, y que tuvo lugar en oportunidad en que se encontraba realizando sus tareas habituales- tan solo el que la puso en evidencia y/o la manifestó, y que determinó

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20123525#201833761#20180321121537020 además, su posterior limitación para continuar realizando las mismas tareas, debiendo ser trasladado a tareas pasivas en portería: ver relato de fs. 6 vta. /7 vta. Allí se describen las tareas, señalándose que todas eran manuales, pesadas e implicaban la realización de continuos y repetidos esfuerzos físicos, al tener que agacharse, colocarse en cuclillas, levantarse, trasladar y empujar objetos sumamente pesados; implicaban movimientos de rotación de columna hacia ambos lados y de extensión de miembros superiores; y se imputa a la mecánica laborativa desfavorable ser la causa que fue deteriorando paulatinamente el estado de salud.

    Luego, en lo que concierne a la prueba tanto de las tareas, su modalidad y/o exigencias, coincido con la valoración que efectuó el juez de grado de las pruebas de autos, por lo que ese aspecto de la queja no es audible.

    En efecto, las testimoniales de Á. (fs. 337/338), L. (fs. 340/342) y V. (fs. 343/344), a propuesta del actor, permiten convalidar la postura del inicio, porque aun sin que se pueda desconocer que contaban con ayuda mecánica para la realización de muchas de las actividades, lo cierto es que dan cuenta de que ciertos procesos eran manuales y exigían esfuerzos por parte del trabajador. Obsérvese que en igual sentido se expresan los testigos Calciano (fs.392/393) y Swinnen (fs. 394), ofrecidos por la demandada, y quienes no obstante minimizar la necesidad de un despliegue físico de magnitud, corroboran que había tareas que exigían ciertos esfuerzos: por ejemplo, para el traslado de los carros con vidrios, que necesariamente tenían que hacerlo mínimo entre dos operarios; la carga y descarga en el sector expedición. Y ello también surge de la pericial técnica, como bien lo señaló la quejosa en su memorial.

    No omito por otro lado, que la apelante hizo mención en sus agravios al hecho de que brindó cursos de capacitación como que también adoptó medida preventivas al entregar elementos de seguridad –se agregó documentación al respecto-, pero en este punto existe una circunstancia que en el contexto de la causa, beneficia al accionante: me refiero al hecho de que esa documental –y en igual sentido lo expresan los testigos-, la más antigua data del año 2000 (ver fs. 56/82) siendo que el actor ingresó

    a prestar servicios en el año 1993, y que lo hizo con estado de salud apto.

    A mayor abundamiento, los términos de la carta documento que cursó la empresa en respuesta al pedido de tareas pasivas del...

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