Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 23 de Agosto de 2019, expediente CNT 054099/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CAUSA CNT54099/2014 /CA1 “LOPEZ, S.P. C/ SICUREZZA ARGENTINA SRL Y OTRO S/

DESPIDO”. JUZGADO Nº 11.-

Buenos Aires, 23/08/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

Se encuentran estas actuaciones en condiciones para resolver el convenio celebrado entre la Sra. S.P.L. y la codemandada PCDA S.A., en la audiencia celebrada el 21 de agosto de 2019 (fs. 192), a tenor de la presentación conjunta realizada por las partes.

En la oportunidad señalada, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000), imputable a la indemnización por despido, que se abonará en una sola cuota mediante depósito judicial, el día 4 de septiembre del corriente año. Asimismo, las partes acordaron que en caso de incumplimiento será aplicable un interés punitorio del 0,2% por día de retardo.

Asimismo, la demandada asume las costas del pleito, y reconoce honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, en el 20% del monto conciliado (ochenta mil pesos -$ 80.000-), que serán abonados de la misma forma y plazo que el capital acordado.

Así, de los términos del convenio transaccional resulta que se alcanza una justa composición de los derechos, e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Que a mérito de ello corresponde homologar el acuerdo de marras.

En consideración del acuerdo arribado entre las partes, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18.345).

Ante el nuevo resultado del litigio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la regulación de los honorarios de los peritos médicos en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria.

En atención al valor económico de la contienda, al resultado del pleito, a la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18345, arts. 6, 7, 8, 9, 19, 37, 39 y conc. de la ley 21.839, propongo regular los honorarios del perito contador en la suma de quince mil pesos ($ 15.000).

Respecto del I.V.A. esta S. ha decidido en la sentencia Nº 65.569 del 27 de septiembre de 1993 en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente – ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto, grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su Fecha de firma: 23/08/2019 porcentaje que...

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