Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Mayo de 2022, expediente CIV 019927/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

19927/2020

L S, M D L A s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.- CBG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión del 16 de diciembre de 2021 que no admitió el pedido de la Sra. G L S de revincularse con la niña M de l Á, apeló aquélla y sostuvo su recurso mediante el escrito digitalizado el 1ro. de febrero de 2022, cuyo traslado fue respondido por el Defensor Público Tutor el 10 de febrero de 2022. La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 30 de marzo de 2022.

    La actora se había presentado en autos expresando que desistia de la entrega en adopción de la niña M d l A; y solicitó poder revincularse con ella con miras a hacerse cargo luego de su crianza,

    para lo cual contaba ahora con el acompañamiento familiar. A todo evento, requería mantener con ella una vinculación, aunque fuera esporádica.

    La Sra. Jueza de grado, luego de realizar un detallado análisis de los hechos suscitados en el presente proceso de control de legalidad, concluyó que no resultaba beneficioso para el mejor interés de la niña acceder ahora al pedido de su madre biológica, dada la actual edad de la niña, el tiempo transcurrido desde que no veía a la actora y porque se había consolidado el vínculo paterno-filial entre la menor y el matrimonio que poseía la guarda con fines de adopción.

    La Sra. L S se agravió de tal decisión y expresó que consideraba que el Estado no le había ofrecido recursos, ni implementado con ella diferentes políticas sociales y/o ayuda económica, ni acompañamiento psicológico que le permitiera ayudarla en la crianza de la niña; dijo que se sintió sola, abandonada y con culpa por la decisión que tomó de darla en adopción, máxime en su Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    situación de extranjera en el país. Consideró que la separación de la niña de su familia de origen, debió ser excepcional ; y que no constaba en autos que se hubiera cursado comunicación a sus propios padres o abuelos que viven en Colombia, a fin de priorizar el conocimiento y eventual mantenimiento del entorno familiar de origen para el desarrollo de la niñez, siendo que tampoco se ofreció a su hermano mayor - que vive con ella en este país -, la posibilidad de asumir el cuidado de M d l Á.

    Sostuvo que no fue informada debidamente acerca de los alcances de la adopción plena y cuando sus letrados lo hicieron,

    decidió desistir de dar en adopción a la niña. Mencionó que su consentimiento se hallaba viciado por error, y ello afectó la intención del acto, por la falsa representación de la realidad y el desconocimiento de las consecuencias jurídicas que ello acarreaba.

    También hizo referencia a que, a todo evento, debe ser respetado el derecho a la identidad de la menor, haciéndole conocer con la edad y grado de madurez suficiente, los datos relativos a su origen, para que la niña oportunamente pueda acceder al expediente en que tramitó la adopción, debiendo comprometerse los padres adoptivos a hacerle conocer los orígenes. En suma, sostuvo haberse sentido prácticamente sola en su decisión de entregar a su hija en adopción, con emociones negativas encontradas al ser madre primeriza, encontrarse estudiando y trabajando en un país extranjero,

    alejada de su familia y en plena pandemia de covid 19 . Consideró que no se tuvieron en cuenta sus cavilaciones luego de decidir dar en adopción a la recién nacida.

    Finalmente, se agravio por el rechazo a su vinculación con la niña, pues quería tener contacto con ella, aunque fuera en forma aleatoria, aun cuando fuera en un contexto de vinculación de la menor con la familia adoptante.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

  2. Las actuaciones fueron iniciadas por el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de obtener el control de legalidad de la medida de alejamiento y traslado a un Hogar Convivencial a designar,

    dictada en favor de la niña M d l Á L S, nacida el 28 de mayo de 2020.

    Tal medida, convalidada el 8 de junio de 2020, fue dictada como consecuencia de que la Sra. G L S, de 22 años (nacida el 7 de marzo de 1998), había expresado ante la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, no desear tener contacto con la niña, ni mantener ningún tipo de vínculo con ella luego de nacida, ya que no tenía voluntad de asumir su crianza. Expresó su deseo de darla en adopción para que otra familia asumiera la crianza.

    También surge que al momento de dictarse la medida de protección, la Sra. L S había expresado a los profesionales del Hospital Materno Infantil “R.S.” que convivía con su hermano, el Sr. A S y un referente afectivo de éste; que había llegado a este país en el año 2018, con el propósito de estudiar medicina en la Universidad de Buenos Aires; que estaba estudiando y trabajando; y que sus padres, que residen en la República de Colombia, no estaban al tanto de su embarazo y ella no deseaba que lo supieran porque eran muy tradicionales y estrictos. Respecto al padre de la menor, no aportó datos, expresando haber sido una relación ocasional. También les manifestó haber tomado conocimiento de su embarazo al encontrarse cursando las veinticuatro semanas de gestación, y desde ese momento, comenzó a evaluar y decidió no asumir los cuidados de la niña y darla en adopción. Luego del nacimiento de la criatura, la Sra. L Z fue convocada y ratificó su postura de no asumir el rol parental, expresando no querer tener contacto con la niña.

    Fecha de firma: 23/05/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Surge de autos que los profesionales de la Guardia...

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