Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Febrero de 2016, expediente Rc 120153

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.153 "L.R., A.J. y otro contra M., M. delC.. Prescripción adquisitiva de dominio".

//Plata, 11 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Esta Corte desestimó la queja oportunamente articulada por los señores A.J.L.R. y J.S.M., por considerar que el valor del agravio -representado en el caso por la valuación fiscal del inmueble de autos- no alcanzaba el monto mínimo para recurrir por la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley articulada (fs. 52/53 vta.).

    Frente a ello, los actores dedujeron recurso de revocatoria –al que denominaronin extremis-, solicitando que se deje sin efecto la mentada resolución, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho que exponen (fs. 57/62).

  2. Ingresando en el estudio de la revocatoria traída, cabe anticipar que la misma no puede ser de recibo (art. 290, C.P.C.C.).

    En efecto, no se advierte en su fundamentación la exposición de razones que tengan aptitud suficiente para conmover la decisión adoptada por este Tribunal al desestimar la queja a fs. 52/53, en la que, de conformidad con lo resuelto reiteradamente para supuestos como el de autos, recurriéndose la sentencia que rechazó la prescripción adquisitiva y admitió la demanda de reivindicación, se consideró el valor del agravio -a los fines del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- de acuerdo a la valuación fiscal del bien a la fecha de interposición del remedio extraordinario (conf. doct. causas C. 114.243, resol. del 24-VIII-2011; C. 117.258, resol. del 19-XII-2012 y C. 117.876, resol. del 26-VI-2013; C. 118.281, resol del 23-XII-2013...

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