Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Mayo de 2018, expediente CIV 093943/2001/CA003

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 93943/2001 L.R.E. Y OTRO c/ MORAL RICARDO CESAR Y OTRO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, 2 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Corresponde en este estado del proceso entender respecto del recurso de apelación interpuesto a fs. 1220 contra la resolución de fs.

1217/1218 que en lo pertinente hizo lugar a la caducidad de instancia planteada en autos. A fs. 1222/1231 se expresaron agravios cuyo traslado no fue contestado La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pag. 415; id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A, pag. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf.

F.-.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 08/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #12937621#204987016#20180427105334891 En el caso de autos, si bien este Tribunal advierte que ha transcurrido el plazo legal al momento de acusarse la perención de instancia, también surge de la compulsa de autos que en los mismos se encontraba producida la totalidad de la prueba ofrecida por la parte actora, restando únicamente cumplir con la prueba informativa ofrecida por la demandada respecto de la solicitud de remisión del incidente de homologación que da cuenta el certificado de prueba obrante a fs. 1092 y vta.

Cabe destacar también que la negligencia respecto de dicha prueba fue acusada por el accionante a fs. 1185, siendo rechazada a fs. 1186 por el Sr. Juez a quo, quien fundamentó su decisión en el principio de amplitud que rige en materia probatoria y además dispuso también en dicho decisorio que se libre DEO por S.retaría a fin de lograr la recepción de las referidas actuaciones, extremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR