Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 20 de Marzo de 2012, expediente 4.734/2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 4734/2006 – S.

  1. – LOPEZ RUBEN DARÍO Y OTROS C/ESTADO

NACIONAL PODER EJECUTIVO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado N° 8

Secretaría N° 15

En Buenos Aires, a los 20 del mes de marzo de 2012, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Los señores W.G.E., R.D.L., A.E.P., J.C.D.D., C.R.S., R.J.C., J.G.P., J.O.M., R.O.D. y M.Á.A., trabajadores en relación de dependencia de Terminales Portuarias Argentinas S.A. –absorbida por fusión por Terminales Río de la Plata S.A.– promovieron demanda contra el Estado Nacional, por resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales. Los demandantes imputaron al Estado Nacional no haber controlado la obligación de emisión de bonos de participación en las ganancias en los estatutos de la sociedad de derecho privado adjudicataria de la concesión de los servicios portuarios en Puerto Nuevo, de conformidad con las bases de la Licitación pública n° 6/93, que contemplaba la obligación de implementar un Programa de Propiedad Participada al que correspondería un 4% del capital social. Los demandantes reclamaron asimismo que se condene al Estado Nacional a que dicte las resoluciones pertinentes a efectos de que los trabajadores reciban los aludidos bonos en el futuro.

    La demanda fue respondida a fs. 183/195 por el Estado Nacional, quien opuso excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción. Subsidiariamente, reclamó el rechazo de la demanda.

    A fs. 202/203, el juez a-quo citó como tercero, a pedido de la demandada, a la empresa Terminales Río de la Plata S.A., sociedad incorporante que absorbió por fusión a Terminales Portuarias Argentinas (escritura n° 134 del 11 de noviembre de 2004,

    documentación adjuntada a fs. 664vta.). La empresa citada se presentó a fs. 649/663 y opuso excepciones de falta de legitimación activa, falta de legitimación pasiva y prescripción.

    Subsidiariamente, negó las pretensiones de la actora y pidió el rechazo de la demanda. El tratamiento de las excepciones fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  2. La sentencia de fs. 970/975 declaró la falta de legitimación activa de los actores pues concluyó que no estaban comprendidos en el art. 22, inciso a, de la ley 23.696,

    dado que nunca fueron empleados de la Administración General de Puertos S.A. ni fueron transferidos a la sociedad que resultó adjudicataria de la concesión de los servicios portuarios.

    El magistrado ponderó que los demandantes –quienes se incorporaron a la empresa en los años 1994 a 1997, según la planilla de fs. 853– no formaron parte del universo de trabajadores convocados por el legislador para participar del capital accionario en los términos del Programa de Propiedad Participada, lo cual determinaba que no estaban habilitados por la ley para asumir la posición de actores respecto de la concreta pretensión deducida. El a-quo estimó que la mera posibilidad de convertirse en adquirentes de tales acciones que pudieran ser ofrecidas en venta por el Fondo de Garantía y Recompra –en el supuesto de disponibilidad por reventa de los titulares originarios– revestía una vaguedad y generalidad tal que no era susceptible de habilitar a los actores para la pretensión que constituía el objeto de la demanda,

    donde sólo se invocaba un daño conjetural.

    Consecuentemente, la sentencia rechazó la demanda, ordenando las costas en el orden causado en todas las relaciones procesales.

  3. Este pronunciamiento fue apelado por los actores a fs. 983 y a fs. 987,

    recursos que fueron concedidos a fs. 984 y fs. 988. El memorial de agravios corre a fs.

    1008/1010 y recibió la contestación del tercero citado Terminales Río de la Plata S.A. (fs.

    1015/1019). El Estado Nacional dedujo apelación a fs. 985 en materia de costas, recurso que fue concedido a fs. 998 y fue declarado inadmisible por la resolución de fs. 1001. Por su parte,

    Terminales Río de la Plata S.A. interpuso apelación, concedida a fs. 992. El memorial de agravios consta a fs. 1012/1013 y no recibió contestación.

    Asimismo, se han interpuesto apelaciones en materia de honorarios a fs. 689 y 993.

  4. Los diez actores solicitan la revocación de la sentencia puesto que estiman que el magistrado ha equivocado el encuadramiento jurídico de la pretensión. Sus reproches pueden resumirse en las siguientes cuestiones: a) la sentencia incurre en confusión respecto de dos institutos distintos: las acciones que corresponden...

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