Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 046272/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 38573 SALA VI Expte Nº CNT 46272/2010/CA2 – CA1 (JUZG. NRO. 36)

Autos: “L.R.B.C.S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de junio de 2015 VISTO:

La demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. cuestiona la resolución de fs. 745/747 que declaró la inconstitucionalidad del art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432, norma que limita al 25% del monto de la sentencia la responsabilidad por el pago de las costas procesales. (fs. 758/760). Recibiendo contestación de la contraparte a fs. 761/763.

Y CONSIDERANDO:

Que, si bien esta S. ha mantenido una postura definida en la cuestión debatida, los recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver 280:1276 y 279:10951), en el cual reitera la doctrina de 332:921 y 332:1276, derivan en que, más allá de toda discrepancia teórica que pudiere efectuarse, corresponde por razones de economía procesal, seguir el criterio adoptado por el mentado Tribunal por cuanto, el planteo de una posible disidencia a esa doctrina sólo motivaría un retardo en la configuración de un Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA pronunciamiento definitivo, no obstante la existencia de un precedente del más alto Tribunal del país. En concreto y por las razones antedichas, resulta prudencial aceptar el referido criterio jurisprudencial.

Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., revocar la resolución de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y hacer lugar al planteo de prorrateo efectuado por la demandada en su oportunidad.

Que atento la naturaleza de la cuestión debatida, corresponde imponer las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2do párrafo, C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de los letrados firmantes de fs. 758/760 y 761/763, en la suma de $1.200 (PESOS MIL DOSCIENTOS) y $ 900 (PESOS NOVECIENTOS), respectivamente (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) hacer lugar a lo solicitado por la demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A., revocar la sentencia de la instancia previa en cuanto declara inconstitucional el art. 277 L.C.T., texto según art. 8 de la ley 24.432 y...

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