Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Agosto de 2020, expediente COM 026165/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LOPEZ ROBLES LUCIAN ELOY C/ FORD ARGENTINA

S.C.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO” EXPTE. N° COM 26165/2015; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.L. y D.B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 383/395?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

a. A fs. 72/79, L.E.L.R. inició demanda contra Ford Argentina S.C.A. (en adelante “Ford”) y Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados (en adelante “Plan Ovalo”), a fin de obtener el cobro de la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000), con más intereses y costas.

Relató que suscribió en abril de 2012 un plan de ahorro con Plan Ovalo (bajo en n° 374670) a través de la concesionaria oficial T.G.S. respecto a un rodado Ford Focus 1.6. LE, bajo la modalidad 70/30, 84 cuotas, pasando a integrar el grupo 7951 con número de orden 140.

Refirió que según la propuesta que se le formuló el valor final del bien era de $ 116.465, con una primera cuota de $ 980 y valores para las cuotas 2/13 de $ 1034, cuotas 14/60 $ 1007 y cuotas 61/84 $ 919.

Dijo que desde la segunda cuota se notaron incrementos en el valor móvil y, en consecuencia, de la cuota pura del plan.

Fecha de firma: 24/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Agregó que en febrero de 2013 solicitó el cambio de concesionario a Organización Sur Automotores S.A. y, que en abril de ese año, licitó el plan y retiró un Ford Focus, modelo Trend 1.6. con un valor móvil de $ 108.491 y una cuota pura de $ 904,99.

Sostuvo que en septiembre de 2013 Ford decidió en forma unilateral discontinuar la venta del rodado licitado, y el nuevo modelo (Ford Focus III) sufrió un incremento del valor móvil a $ 139.130, trasladándose el aumento a las cuotas adeudadas.

Dijo que en virtud de ello, le cursó una carta documento exigiendo el reajuste de la cuota, sin resultado, y radicó una denuncia ante la IGJ.

Agregó que el cambio de valor móvil implicó un incremento del USO OFICIAL

18,31% respecto del último precio y se refirió a los términos del art. 11 de las condiciones generales del contrato.

Argumentó que la comercializadora al fijar un valor apenas inferior al requerido para considerar el cambio como de modelo, intenta evitar las consecuencias de su decisión unilateral al discontinuar un modelo y lanzar otro perjudicándolo.

Agregó que ese valor móvil fue mantenido por Ford durante sólo dos meses ya que en noviembre de 2013 se fijó en $ 145.800, lo que implica una diferencia de 23,989% respecto del último valor del modelo licitado.

Dijo que la aplicación arbitraria del valor móvil también repercutió sobre el costo del seguro, sobre el valor de la prenda, sobre el recupero del derecho de admisión y cargos por administración.

Fecha de firma: 24/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Explicó que en la actualidad, luego de transcurridas 40 cuotas,

el valor móvil asciende a $ 239.900 y la cuota pura a $ 1.999,17, lo cual implica una diferencia del 105,98% respecto del valor móvil original.

Calificó como sombrío el panorama en relación a las restantes cuotas pendientes de pago, las cuales dijo haberse incrementado en un 125%.

Circunscribió su reclamo al reajuste de la cuota del plan de acuerdo al bien adquirido y de acuerdo a lo estipulado en el art. 11 de las condiciones generales y, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y también los futuros, teniendo en cuenta la indeterminación actual del valor del bien y la cantidad de cuotas que le resta abonar.

Fundó en derecho su reclamo e invocó la violación a la LDC. En USO OFICIAL

particular explicó que nunca le notificaron fehacientemente el cambio de precio ni se le brindó información en forma temporánea, cierta, clara,

adecuada, veraz y detallada respecto del precio final y del seguro.

Solicitó la aplicación de daño punitivo por la suma de $ 150.000,

practicó liquidación de su reclamo y ofreció prueba.

b. A fs. 155/164 Ford Argentina S.C.A. contestó demanda.

Formuló una negativa genérica y luego pormenorizada de los hechos.

Sostuvo que no mantuvo relación comercial, contractual o jurídica con el actor, y que los hechos por él descriptos le resultan inoponibles, todo lo cual demuestra la falta de legitimación pasiva.

Explicó el funcionamiento del sistema de ahorro previo, del cual dijo no formar parte y resultar un tercero ajeno a esa relación.

Impugnó los rubros reclamados y la procedencia del daño punitivo.

Fecha de firma: 24/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba y fundó en derecho.

c. A fs. 195/209 Plan Ovalo S.A. de ahorro para fines determinados contestó demanda.

Formuló negativa pormenorizada en relación a los hechos relatados en la demanda y desconoció la documentación acompañada.

Dio su versión de los hechos y enfatizó que, contrariamente a lo sostenido por el actor, nunca existió un cambio de modelo del bien tipo (Focus), sino un cambio de versión del mismo y la variación del valor móvil de dicho bien resultó ser la que se consigna en la planilla emitida por Ford, la cual transcribió.

Afirmó que dichas variaciones son informadas a la IGJ, en su carácter de ente de contralor; y que, dichas variaciones, se condicen con los USO OFICIAL

valores indicados en los cupones de pago abonados por el actor entre los meses de septiembre y diciembre de 2013.

Adujo que de dichos valores se puede concluir que la variación del precio del bien tipo no superó el 20% requerido para que se considere como cambio de modelo según lo fijado en el art. 11 de las condiciones generales de contratación.

Agregó que, contrariamente a lo afirmado por el actor, esos aumentos no son acumulativos sino que son variaciones que deben contemplarse mes a mes, de acuerdo al último precio de venta al público fijado por el fabricante, que se ve reflejado en los cupones de pago.

Dijo que ello, revela que los cálculos efectuados por el actor son incorrectos ya que la variación del valor móvil entre el mes de septiembre de 2013 y el mes de octubre de 2013 resultó ser del 18,31%.

Concluyó en que todos los integrantes del grupo 7915,

identificados con el modelo Focus, incluido el actor, deben continuar Fecha de firma: 24/08/2020

Alta en sistema: 25/08/2020

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación abonando la cuota correspondiente a dicho modelo, conforme a la variación del valor móvil del bien tipo, toda vez que no operó un cambio de modelo.

De seguido, se pronunció en el sentido de la validez de las previsiones contenidas en las condiciones generales que rigen tanto para el grupo del actor como para su orden.

Explicó el modo en que funciona el sistema de ahorro previo e insistió en la improcedencia del reclamo.

Dijo que es de público y notorio conocimiento que desde la entrega del automotor hasta la presente demanda, nuestra economía ha sufrido los embates de la inflación e incluso una depreciación del valor de la moneda, lo que llevó a una consecuente suba en los precios de los automóviles cero kilómetro.

USO OFICIAL

Agregó que dicha suba de precios se ve directamente reflejada en el aumento del valor móvil del bien suscripto, que genera indefectiblemente una suba del valor de la alícuota mensual.

Resistió la existencia de infracciones a la LDC., y detalló el modo en que el deber de información fue cumplido.

Rechazó los rubros reclamados y ofreció prueba.

  1. La sentencia de primera instancia.

    El a quo dictó sentencia a fs. 383/395 rechazando íntegramente la demanda.

    Para así decidir, el magistrado inicialmente estableció cuál sería el derecho aplicable, se refirió a CCCN. 7 y determinó que las cuestiones ventiladas serían dirimidas al amparo de las disposiciones del C.Civ. y C.Com.,

    y la normativa especial pertinente.

    Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 25/08/2020

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Seguidamente, se refirió a la LDC. y encuadró la contratación en el marco de una relación de consumo, estableciendo la aplicación de la normativa consumeril.

    Asimismo, juzgó que correspondía la aplicación del sistema de distribución de cargas probatorias conforme CPr. 377.

    Posteriormente, efectuó ciertas apreciaciones sobre la operatoria de ahorro previo y sus particularidades; luego, analizó las condiciones generales de la solicitud, la cual había tenido por auténtica.

    De ello derivó en la existencia de tres posibles casos respecto al bien tipo: la supresión, el cambio de versión y el nuevo modelo.

    Detalló los alcances del art. 4 de las condiciones generales y refirió que existiendo una variación en el bien tipo, si el precio del vehículo se USO OFICIAL

    incrementaba menos del 20% respecto del último valor del bien reemplazado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR