LOPEZ, ROBERTO JESUS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 083566/2022/CA001
Número de registro50

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., R.J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ contencioso administrativo-

varios” (FGR 83566/2022/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 3 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la decisión que rechazó la precautoria;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución de la instancia anterior denegó

    la cautelar requerida por la parte actora para que se ordenara a la AFIP suspender toda retención en concepto de Impuesto a las Ganancias por entender, fundamentalmente,

    que no se había acreditado el peligro en la demora.

    Refirió el a quo que la accionante no acompañó

    elemento alguno que demostrase el requisito y que, en función de jurisprudencia de este tribunal que transcribió, su falta de configuración impedía la concesión de la medida reclamada.

  2. Contra ello se alzó el promotor del proceso.

    Señaló, en primer término que, a diferencia de lo postulado por el magistrado, sí se habían probado los Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37176856#365658437#20230503111530638

    extremos requeridos para el dictado del despacho cautelar.

    En este sentido, afirmó que la verosimilitud del derecho quedaba demostrada con la doctrina del precedente “G.” de la CSJN.

    Destacó, también, la importancia de la naturaleza de los derechos previsionales en juego.

    De su lado, señaló que a mayor verosimilitud en el derecho menor era la exigencia respecto del peligro en la demora y refirió que la urgencia se configuraba, además,

    debido a su condición de jubilado. Citó, para sostener ello, un fragmento del fallo de la CSJN antes referido.

  3. Adelanto que el recurso, a mi parecer, no debería prosperar.

    Ello debido a que observo que el presente caso posee aristas similares a las que fueron tratadas por esta cámara en autos “F.F., R.G. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 18998/2019/CA1), sent.int.C805/19,

    del 17 de diciembre de 2019; “Lago, F.J. c/

    Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 20377/2019/CA1), sent.int.C832/19,

    del 18 de diciembre de 2019 y “V.P., M.P. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/

    amparo ley 16.986” (FGR 13873/2019/CA1), sent.int.C106/20,

    del 26 de febrero de 2020, entre otros, por lo que debería desestimarse el remedio.

    En efecto, allí se dijo que si bien “podría considerarse que la verosimilitud del derecho invocado se encuentra justificada en base a lo resuelto por la CSJN en Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #37176856#365658437#20230503111530638

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411), en el que declaró la inconstitucionalidad del art.79 inc. c)

    de la ley 20.628, en cuanto establece como hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a las jubilaciones, no ocurre lo mismo con el peligro en la demora”.

    Al igual que en aquellos precedentes, la parte actora no ha logrado acreditar el perjuicio irreparable que se pretende evitar con el dictado de la cautelar pretendida, pues se limitó a invocar una...

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