Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 042241/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 42241/2017 LOPEZ, R.F. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DE CUYO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR

LEY 24.521 En Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan

Ignacio Pérez Curci y A.R.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 42241/2017/CA1, caratulados “LOPEZ

ROBERTO FRANCISCO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO S/

RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY

24.521”, en virtud del recurso directo interpuesto a fs. 137/143 contra la

resolución de fs.135/136, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la resolución recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), y arts. 4 y 15

del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el

siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 3 y 2.

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

A.R.P., dijo:

1) Que, a fs. 137/143, se presenta la Dra. M.C.R. por el

actor, Sr. F.L.. Interpone el recurso de apelación, conforme lo

prescripto por el art. 32 de la ley 24.521Ley de Educación Superior – contra

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30605415#250842777#20191127085216524 la Resolución Nº 831, emitida por el Consejo Superior de la Universidad

Nacional de Cuyo.

Solicita la inmediata reincorporación del Sr. L. a su cargo docente, y

el pago de los salarios caídos desde abril de 2016 en los términos del art. 73

del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Decreto Nº 1246/15.

Dice que desde 2005 el Sr. L. se encontraba trabajando en la

Facultad de Odontología de la UNCuyo, por designación directa, en carácter

interino, como J. de Trabajos Prácticos, con dedicación semi exclusiva, en

la cátedra de Prótesis Dental, cargo que ha ejercido en forma ininterrumpida

hasta el 31 de marzo de 2016.

Afirma que, si bien en los primeros bonos de sueldo el actor figuraba

como dependiente de la Asociación Cooperadora de la mencionada unidad

académica, su vínculo real era con la facultad, donde se desempeñaba desde

2005, a través de contratos de locación de servicios que se renovaban

periódicamente.

Narra que en agosto de 2013 la facultad dictó la Resolución Nº 158/13,

mediante la cual se lo designó J. de Trabajos Prácticos con efectiva

prestación de servicios a partir del 1 de agosto del 2013. Alega que con ello, la

facultad intentaba regular como una relación nueva, el vínculo que ya

mantenía con el profesor.

Relata que el primer día hábil de abril de 2016, se presentó a trabajar,

pero el reloj de marcación horaria no le permitió registrar el ingreso. A raíz de

ello, emplazó a la facultad a efectivizarlo conforme el art. 73 del Convenio

Colectivo de Trabajo, lo cual mereció la respuesta de la decana de la facultad,

negando la efectividad por tratarse de un cargo interino con plazo cumplido y

por no cumplir con los requisitos de la Resolución 4603/15.

El Sr. L. presentó un reclamo de efectivización (pieza administrativa

Nº 4491/2016) y, contra la Resolución Nº 165/15, interpuso recurso de

reconsideración y jerárquico en subsidio, el cual fue rechazado en lo sustancial

por el Consejo Superior.

Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30605415#250842777#20191127085216524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Alega que la resolución atacada no se ajusta a derecho, que la

universidad no valoró los bonos de sueldo del actor en los que constaba su

antigüedad, y que los bonos faltantes fueron extraviados por la propia

accionada.

Argumenta que, de la conjugación del Convenio Colectivo y la

Resolución Nº 4603 de la universidad, surge la arbitrariedad de no haberlo

efectivizado, y haber dispuesto el cese de sus tareas y la no renovación de su

cargo.

Luego interpuso un amparo por mora, autos...

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