Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 27 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 042241/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 42241/2017 LOPEZ, R.F. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL
DE CUYO s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR
LEY 24.521 En Mendoza, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. M.A.P., Juan
Ignacio Pérez Curci y A.R.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 42241/2017/CA1, caratulados “LOPEZ
ROBERTO FRANCISCO C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO S/
RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY
24.521”, en virtud del recurso directo interpuesto a fs. 137/143 contra la
resolución de fs.135/136, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la resolución recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), y arts. 4 y 15
del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por sorteo el
siguiente orden de estudio y votación: Vocalías Nº 1, 3 y 2.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.
A.R.P., dijo:
1) Que, a fs. 137/143, se presenta la Dra. M.C.R. por el
actor, Sr. F.L.. Interpone el recurso de apelación, conforme lo
prescripto por el art. 32 de la ley 24.521 – Ley de Educación Superior – contra
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30605415#250842777#20191127085216524 la Resolución Nº 831, emitida por el Consejo Superior de la Universidad
Nacional de Cuyo.
Solicita la inmediata reincorporación del Sr. L. a su cargo docente, y
el pago de los salarios caídos desde abril de 2016 en los términos del art. 73
del Convenio Colectivo de Trabajo, homologado por Decreto Nº 1246/15.
Dice que desde 2005 el Sr. L. se encontraba trabajando en la
Facultad de Odontología de la UNCuyo, por designación directa, en carácter
interino, como J. de Trabajos Prácticos, con dedicación semi exclusiva, en
la cátedra de Prótesis Dental, cargo que ha ejercido en forma ininterrumpida
hasta el 31 de marzo de 2016.
Afirma que, si bien en los primeros bonos de sueldo el actor figuraba
como dependiente de la Asociación Cooperadora de la mencionada unidad
académica, su vínculo real era con la facultad, donde se desempeñaba desde
2005, a través de contratos de locación de servicios que se renovaban
periódicamente.
Narra que en agosto de 2013 la facultad dictó la Resolución Nº 158/13,
mediante la cual se lo designó J. de Trabajos Prácticos con efectiva
prestación de servicios a partir del 1 de agosto del 2013. Alega que con ello, la
facultad intentaba regular como una relación nueva, el vínculo que ya
mantenía con el profesor.
Relata que el primer día hábil de abril de 2016, se presentó a trabajar,
pero el reloj de marcación horaria no le permitió registrar el ingreso. A raíz de
ello, emplazó a la facultad a efectivizarlo conforme el art. 73 del Convenio
Colectivo de Trabajo, lo cual mereció la respuesta de la decana de la facultad,
negando la efectividad por tratarse de un cargo interino con plazo cumplido y
por no cumplir con los requisitos de la Resolución 4603/15.
El Sr. L. presentó un reclamo de efectivización (pieza administrativa
Nº 4491/2016) y, contra la Resolución Nº 165/15, interpuso recurso de
reconsideración y jerárquico en subsidio, el cual fue rechazado en lo sustancial
por el Consejo Superior.
Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #30605415#250842777#20191127085216524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Alega que la resolución atacada no se ajusta a derecho, que la
universidad no valoró los bonos de sueldo del actor en los que constaba su
antigüedad, y que los bonos faltantes fueron extraviados por la propia
accionada.
Argumenta que, de la conjugación del Convenio Colectivo y la
Resolución Nº 4603 de la universidad, surge la arbitrariedad de no haberlo
efectivizado, y haber dispuesto el cese de sus tareas y la no renovación de su
cargo.
Luego interpuso un amparo por mora, autos...
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