Sentencia de Sala II, 31 de Julio de 2009, expediente 27.864

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 27.864 “LOPEZ,

R.A. s/nulidad”.

J.. 4 - Sec. 7 - expte. 1496/09/3

Reg. n° 30.179

Buenos Aires, 31 de julio de 2009.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal para resolver en torno al recurso de apelación presentado por el Dr. Raúl José

Rossi, defensor de R.A.L., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado cuya copia se encuentra agregada a fs. 12/4 de esta incidencia, mediante la cual resolvió no hacer lugar a la nulidad propiciada.

II- Como primera cuestión, y en orden a la presentación efectuada por el Dr. P., en calidad de apoderado de la querellante G.S.A.,

mediante la cual peticiona que se declare inadmisible la apelación deducida por carecer de motivación, cuadra advertir que el propio desarrollo argumental contenido en el escrito obrante a fs. 40/4 de esta incidencia demuestra la improcedencia de lo requerido.

III- Como primera medida, corresponde dar respuesta al cuestionamiento formulado en torno a la forma de inicio de las actuaciones, que el apelante denominara “delito de forum shopping”, en alusión al método especulativo de selección del magistrado que se quiere que intervenga en un proceso mediante la formalización de una denuncia del modo y en la fecha en que aquél se encuentra de turno con la autoridad receptora.

Sobre ello, esta Alzada se expidió recientemente de conformidad con el criterio de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en causa n° 5459

C.

-resuelta el 4/2/09, reg.n° 13.763-, señalando las pautas que deben verificarse a los fines de tener por constatado dicho supuesto y con ello, sostener que se ha vulnerado el principio de juez natural. Así se dijo que “...no basta con la sospecha de abuso, mala fe o afectación de la moral pública, sino que ésta debe ser demostrada...” (conf. esta S. en causa n° 27.532 “F.”, rta. el 5/3/09, reg.n°

29.587).

En el caso en análisis, y sin perjuicio de cuanto se dirá, tales extremos no aparecen reunidos, a partir de lo cual no corresponde hacer lugar a la sanción propiciada por el Dr. R. en cuanto a la forma de inicio de estos actuados y la incompetencia en consecuencia pretendida.

IV- Sin embargo, en el presente proceso concurren diversas circunstancias que llevan a compartir los agravios expuestos por el recurrente en lo que respecta a la inexistencia de elementos que fundaran el registro del inmueble asiento de su actividad comercial.

A fin de exponer las razones de tal conclusión, habrá de hacerse un breve relevo de los antecedentes del sumario en lo que a la cuestión debatida respecta.

-El sábado 7 de febrero del corriente año, ante la Comisaría n° 19

de la Policía Federal Argentina, se presentó el Dr. D.P., en representación de Poder Judicial de la Nación la empresa G.B. -dedicada a la producción de proteínas recombinantes en células, desarrollando técnicas y productos para el tratamiento del cáncer y otras enfermedades virales-, a efectos de poner en conocimiento que en la sede de la citada entidad se había recibido de manera anónima un sobre, en cuyo interior se...

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