Sentencia de Sala II, 2 de Septiembre de 2009, expediente 27.864

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 27.864 “LOPEZ,

R.A. s/casación”.

J.. 4 – S.. 7 – expte. 1496/09

Reg. N° 30.316

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión adoptada por esta Alzada a fs. 311/5 de la presente, el Dr. D.P., apoderado de la querellante G., interpuso recurso de casación en los términos del artículo 456 Código Procesal Penal de la Nación.

  1. Que toda vez que el recurso, que cumple con las condiciones de tiempo y forma, ha sido interpuesto por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo contra una decisión que, por la naturaleza de la cuestión debatida, puede ser equiparada a definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, habiéndose consignado en los agravios la norma que se entiende inobservada conforme lo prescriben los artículos 456 y 463 del citado ordenamiento procesal, es que corresponde hacer lugar al recurso deducido.

III- Sin perjuicio de lo expuesto, y a tenor de la presentación efectuada por el Dr. R.J.R. ante esta Alzada y dadas las particularidades del caso (ver requisitoria formulada por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina de fs. 337), corresponde que, previo desgloce de la incidencia para la continuidad del trámite de la vía recursiva que aquí se concede, se devuelvan las actuaciones principales a su procedencia, junto con copia del escrito presentado y de este decisorio, a efectos de que el Sr. Juez interviniente en los actuados a partir de lo dispuesto por esta Alzada en el punto dispositivo V del decisorio, proceda del modo que corresponda a fin de salvaguardar los derechos en conflicto y la confidencialidad de la información contenida en los elementos secuestrados, con particular atención en aquella que resulta...

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