Sentencia de Sala II, 27 de Marzo de 2012, expediente 31.512

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n° 31.512 “LOPEZ,

R.A. s/incompetencia”.

J.. 6 - Sec. 11 - expte. 1496/09/7

Reg. n° 34.290

Buenos Aires, 27 de marzo de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Sr. Fiscal Dr. C. USO OFICIAL

A.R., por el Dr. D.P. -letrado apoderado de la querella ejercida por G., con el patrocinio letrado del Dr. H.C.-, y por el Dr. R.J.R. -defensor de R.A.L.-, contra la decisión adoptada por el Sr.

Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/11 de esta incidencia, a través de la cual resolvió declarar la incompetencia de este fuero para continuar interviniendo en la investigación.

II- Que este Tribunal habrá de compartir las consideraciones efectuadas por los recurrentes en cuanto entienden que el temperamento adoptado por el a quo no se ajusta a las constancias recabadas en el legajo.

R. que tras el avance de la pesquisa, fue variando el escenario procesal planteado al inicio adicionándose a la hipótesis primigenia la eventual comisión de hechos cuya dilucidación es resorte de este fuero, en tanto en la actualidad se ha requerido la investigación de una eventual elaboración y venta de productos biotecnológicos destinados a la salud que podrían hallarse adulterados y, por tanto, resultar peligrosos para la salud, a la vez que también se sostiene como posible la eventual defraudación a la administración pública mediante el uso de documentación falsificada ante las autoridades administrativas que autorizaron su comercialización -

ver fs. 747/51, 1372/83 y 1503/4-.

Y en este punto, el carácter prematuro del decisorio adoptado surge de su propia argumentación, por cuanto la incompetencia fue decidida “...sin perjuicio que con el avance de la investigación surjan nuevos elementos, inexistentes al día de hoy en la causa, que motiven la intervención de este fuero de excepción...”,

afirmación que evidencia la ausencia de actividad probatoria en lo que atañe a parte de los sucesos que conforman el objeto procesal de estos actuados.

III- Sólo resta agregar que las consideraciones que efectúa el Dr.

R. se encuentran principalmente orientadas a demostrar la ausencia de hecho punible reprochable a su asistido, en razón de lo cual su análisis en esta oportunidad resulta ajeno a la cuestión debatida, sin perjuicio de la evaluación que, junto a la razonabilidad de las probanzas requeridas, efectúe...

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