Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 040392/2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº 40.392/2012/CA1 JUZGADO Nº26 AUTOS: “L.R. c/ ROL INGENIERIA S.A. TEXIMCO S.A.

UTE s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Ambas partes han apelado el pronunciamiento de la anterior instancia que hizo lugar en lo principal a la acción interpuesta. A su vez, la representación letrada de la parte demandada y el perito contador, recurren por bajos, los honorarios fijados a su respectiva actuación.

  2. El recurso interpuesto por la demandada (fs. 149/153vta.) ha sido mal concedido porque la suma que se intenta cuestionar es inferior al monto previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24.635, que a la fecha del recurso ascendía a $ 30.000.-.

  3. La accionante, objeta que se hayan rechazado las indemnizaciones previstas por el artículo 80 de la L.C.T. y el 18 de la Ley 22250.

    Insiste en que el empleador debe ser condenado a pagar la sanción establecida en el art. 80 de la LCT, por no haber hecho entrega de los certificados de trabajo en tiempo y forma. Al respecto, esta S. considera que el artículo 45 de la Ley 25.345 y el Decreto 146/01 establecen, respectivamente, una sanción pecuniaria, a favor del trabajador, cuando el empleador no entrega los certificados previstos Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20190472#179015907#20170517102413502 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº 40.392/2012/CA1 por el artículo 80 L.C.T. y un procedimiento, constitutivo de la exigibilidad en concreto de esa sanción, cuya observancia estricta es indispensable para generar el crédito (artículos 257 del C.C.C.N.). Transcurridos treinta días desde la extinción del contrato, el trabajador debe intimar por dos días la entrega del o los instrumentos. Vencido el plazo, nace la obligación del empleador remiso de pagar la multa. Ello no ocurre si se omite la intimación, o si ella es cursada junto con la comunicación de despido indirecto o en respuesta a la de...

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